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Carlos Sixto De Inza Serrano y C. I. / Arrecife
Jueves, 1 de enero 1970
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Más e concreto, la Sala Sexta ha acordado, mediante auto comunicado a las partes el pasado día 20, aceptar el recurso que interpuso el denunciante Luis Lleó, contra el auto del Juzgado de Instrucción 4 de Arrecife, de mayo de 2016, que acordó denegar la práctica de una prueba solicitada por el denunciante, además de declarar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, y rechazar la declaración de la causa como compleja.
El asunto se remonta a 2005, cuando el empresario Luis Lleó solicitó al Cabildo permiso para instalar dos gasolineras en la carretera que va de Playa Blanca a Femés. Por aquel entonces ejercía Carlos Espino en calidad de consejero de Política Territorial del Cabildo, y entre sus competencias, a priori, estaba la de conceder las correspondientes calificaciones territoriales para poderse edificar. El empresario en cuestión, a través de la sociedad Focus Lanzarote, realizó todos los trámites para lograr los permisos; para lo cual, según recoge la denuncia, contó con todos los informes técnicos y jurídicos de los técnicos insulares, a través de la Oficina del Plan Insular, que fueron favorables.
Sin embargo, y a pesar de contar con el visto bueno de los funcionarios, la calificación territorial no terminó de concederse, por lo que el afectado interpuso años después denuncia contra Espino, acusándole de supuesto retardo malicioso en la concesión de la calificación territorial; añadiendo presuntos delitos de prevaricación y cohecho, al asegurar que el propio Espino le llegó a pedir 150.000 euros a cambio del permiso reclamado.
La denuncia, no obstante, fue sobreseída por auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife del 27 de mayo de 2016; siendo éste recurrido por el denunciante y desestimado por la magistrada, mediante auto fechado el 1 de septiembre de 2016.
Ahora, sin embargo, la Audiencia Provincial considera válidos los argumentos del recurso interpuesto por el denunciante, contra el auto tramitado en Arrecife, y declara que no es procedente archivar la causa sin más.
También ordena que se practique la diligencia de investigación solicitada por el denunciante y que la magistrada denegó, consistente en pedir al Cabildo que «evacue informe sobre si existía o no algún informe jurídico favorable» a las pretensiones del denunciante en el expediente de la gasolinera y si existe alguna propuesta de resolución entre junio de 2005 y noviembre de 2006, en los términos interesados por Luis Lleó.
La Audiencia dice en su auto que «entendemos que el sobreseimiento provisional acordado es precipitado teniendo en cuenta las diligencias que se proponen por la acusación particular». Se pide libramiento de oficio, porque «puede arrojar luz sobre los hechos que son objeto de este procedimiento».
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