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La Audiencia absuelve a los dueños de la bodega Bermejo

La Audiencia absuelve a los dueños de la bodega Bermejo

La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso de la Fiscalía contra el fallo del Juzgado Penal 1 de Arrecife que absolvió a los dueños de la bodega Bermejo, de un delito contra la ordenación del territorio, al construir sin licencia en suelo rústico de La Geria. La Sala ve prescritos los hechos.

Jueves, 1 de enero 1970

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado la sentencia de la jueza de lo Penal Margarita Gómez, que absolvió en julio pasado a los empresarios bodegueros Carmelo Clavijo e Ignacio Valdera de un delito contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia, al edificar sin licencia obras de ampliación de la bodega, en pleno espacio protegido de La Geria.

La Sala desestima el recurso de apelación que presentó el Ministerio Fiscal contra el fallo absolutorio de la mencionada magistrada, que entendía que las obras, pese a carecer de los permisos necesarios, eran susceptibles de legalización futura, al consultar los informes y los testimonios de los peritos, toda vez que la Ley del Suelo del Gobierno de Canarias, que entró en vigor el pasado mes de septiembre, acabaría dando amparo legal a dicha edificación.

Sin embargo, el fallo de la Audiencia Provincial no respalda en absoluto el criterio de la juez para absolver a los acusados, en el sentido de que considera que una ley posterior como la Ley del Suelo no puede interpretarse beneficiosamente a favor del que incurre en delito. Por el contrario, los magistrados acuerdan la absolución pero por un criterio diferente al de la juez de primera instancia, y es que la Sala considera que los hechos denunciados se encuentra prescritos.

Considera por tanto la Audiencia que la causa se mantuvo paralizada por un periodo superior al de tres años fijado por la ley, sin que se llevase a cabo ninguna diligencia o resolución sustancial de relevancia, para entender que el procedimiento se encontraba en marcha, desestimándose, consecuentemente, el recurso de la Fiscalía contra el fallo inicial.

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