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Facilidades para pagar en Yaiza

Facilidades para pagar en Yaiza

Hasta 2022 no se pasarán recibos por ocupación de la vía pública para terrazas y comercios

CANARIAS7 / Yaiza

Jueves, 1 de enero 1970

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El Consistorio de Yaiza, presidido por Óscar Noda, ha ampliado hasta el 1 de diciembre el pago voluntario de todos los impuestos, «pudiendo los ciudadanos hacer abonos a cuenta», según fuentes oficiales.

Además, se ha decidido eximir a terrazas y comercios del pago de la tasa por ocupación de vía pública este año y en 2021. Y se ha ampliado el periodo para el abono fraccionado de cualquier tributo.

Sobre la ampliación de los plazos establecidos para el fraccionamiento de deuda por impuestos según los importes de la misma, ahora se establecen en que hasta 300 euros, el plazo es de 6 meses; de 301 euros a 1.500 euros; 12 meses; y superior a 1.501 euros, el plazo es de 18 meses.

En cuanto al IBI y a la tasa por recogida de basura, el alcalde adelanta este lunes que «trabajamos ya de cara al 2021 para bajar el tipo impositivo del IBI por sexta vez consecutiva y revisar la tasa de basura comercial por los meses de inactividad económica de este 2020». Yaiza aprobó para este año el tipo impositivo del IBI en 0,48%, cuando el mínimo establecido por la Ley de Haciendas Locales es del 0,40%. En diciembre de 2019 además se elevó hasta el 90% la bonificación en la cuota íntegra del IBI a vecinos y vecinas que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, el máximo porcentaje permitido por la Ley de Haciendas Locales.

El periodo voluntario de la tasa de basura se abrió el pasado 2 de marzo de 2020, antes de la declaración del estado de alarma, por tanto, precisa el alcalde, “no es posible adoptar en este ejercicio ninguna medida de exención o suspensión de la tasa, salvo aquellos establecimientos que hayan dado de baja definitiva su actividad en los epígrafes correspondientes de la Agencia Tributaria”.

Sobre el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Óscar Noda explica que el mismo está relacionado con la actividad económica de grandes empresas, pymes y autónomos. «Se devenga si se supera el millón de euros anuales de facturación. Este tributo se devenga de forma anual desde el 1 de enero del ejercicio corriente, por tanto, las modificaciones que se planteen en estos momentos tendrán efecto el año siguiente. En lo que resta de año se revisará la ordenanza fiscal municipal para revisar las tarifas que se aplican a los distintos epígrafes de actividad económica».

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