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José Ramón Sánchez López y Arrecife
Jueves, 1 de enero 1970
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha decidido suspender el Decreto del Gobierno de Canarias de noviembre de 2015 que aprobaba las normas transitorias del primer ciclo del Plan Hidrológico de Lanzarote. El fallo, contenido en seis páginas, asume la demanda de la mercantil Daminvest, dando pie a que puedan operar las desaladoras privadas de agua para el autoconsumo, sin necesidad de permisos por parte de las entidades públicas competentes.
Es decir, la decisión deja a la mercantil la opción de mantener su planta y desvinculares de Canal Gestión Lanzarote; si bien con la particularidad de que hay sentencias precedentes discordantes y con el añadido de que la medida no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
De hecho, el presidente insular, Pedro San Ginés, también responsable del Consejo Insular de Aguas, anunció ayer en rueda de prensa que el Ejecutivo canario tiene previsto recurrir, entre otros. Y advirtió de que en caso de que hubiera una ratificación del fallo, habrá que considerar que valdrán los preceptos establecidos en el Plan Hidrológico de 2001, que prohíben, salvo en casos excepcionales, las desaladoras privadas en suelo insular.
Además, aclaró San Ginés que permitir las plantas privadas sin coto, haría peligrar «la fórmula de redistribución de riquezas», en tanto que habría riesgo de que se viera encarecida la tarifa doméstica del agua.
Desde otro punto de vista, no obstante, la patronal turística aglutinada bajo las siglas de Asolan aplaudió el posicionamiento del TSJC, pues «los artículos ahora declarados nulos de pleno derecho», según texto trasladado a la opinión pública, «fueron elaborados quebrantado los principios constitucionales de legalidad y jerarquía normativa».
La presidenta de Asolan, Susana Pérez, instó ayer tarde a las autoridades «a tener en cuenta el contenido de la presente sentencia, de cara a corregir errores y evitar a futuros mayores perjuicios y posibles responsabilidades patrimoniales a las administraciones competentes por vulnerar derechos adquiridos».
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