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El Supremo revisará el fallo del TSJC que anuló el PGOU de Yaiza

El Supremo revisará el fallo del TSJC que anuló el PGOU de Yaiza

La Sala de lo Contencioso admite a trámite los recursos del Gobierno canario, el Ayuntamiento sureño y la mercantil Yudaya, al entender que existe interés casacional para revisar la sentencia

Jueves, 1 de enero 1970

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El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite los recursos de casación presentados por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Ayuntamiento de Yaiza y la mercantil Yudaya, frente a la sentencia del pasado 14 de mayo de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que declaró nulo el Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza (PGOU), en la parte que incide sobre el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre.

En dicha sentencia del alto tribunal canario se accedió a un recurso de la Dirección General de Costas y se acordó anular el Plan General del municipio sureño, en lo que afecta a las zonas de costa. Se ordenó retrotraer el procedimiento al momento oportuno a fines de que se solicite y emita el informe de Costas, previsto en el artículo 117.2 de la Ley 22/1988 de 28 de julio.

Como se sabe, el fallo del TSJC declaró en dicha sentencia nulo de pleno derecho el PGOU, por haberse aprobado sin el previo informe, preceptivo y vinculante que exige el artículo 117.2 de la Ley de Costas.

La Abogacía del Estado pedía la nulidad del Plan, al aprobarse prescindiendo del informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado, recogido en los artículos 112 y 117 de Ley 22/1988 de 28 de Julio de Costas y artículos 205 del RD 1471/1989 de 1 de diciembre que aprueba su Reglamento. Son precisamente estos artículos en los que el TS centra el interés casacional para admitir el recurso.

Las administraciones demandadas y las entidades codemandadas sostienen que no existió incumplimiento, en cuanto a la ausencia de informe de Costas, sino que tal informe sí fue solicitado y que, sin embargo, la Administración del Estado no lo emitió en el plazo de dos meses, por lo que la inexistencia de tal informe se debía exclusivamente a su falta de diligencia.

En la demanda figuran, además de Gobierno y Ayuntamiento de Yaiza, así como Yudaya, las mercantiles vinculadas al desarrollo de planes parciales en zonas costeras, caso de Teide 10; Desarrollos y Proyectos Playa Blanca; y Club Lanzarote.

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