Borrar
Vea la portada de CANARIAS7 de este viernes 19 de abril
El Supremo anula el IBI de Tías a una empresa entre 2008 a 2014

El Supremo anula el IBI de Tías a una empresa entre 2008 a 2014

El alto tribunal admite, por primera vez, el recurso de una mercantil, a la que el Ayuntamiento aplicó la base del tributo en esos años, con valores catastrales nulos. Se ordena devolver el dinero

Viernes, 17 de julio 2020, 00:23

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha fallado a favor del recurso de una mercantil del sector turístico, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2018 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de los ejercicios de 2008 a 2014, por el Ayuntamiento de Tías.

Se trata del primer fallo del Supremo de esta índole que da la razón a una empresa, de entre los múltiples pleitos emprendidos contra el Consistorio por entidades, hoteleras y de apartamentos por esta misma razón.

El alto tribunal reconoce la razón de la entidad a la que el Ayuntamiento de Tías liquidó el citado impuesto, entre 2008 y 2014, ambos ejercicios inclusive, con referencia a los valores catastrales comunicados por el Catastro en septiembre de 2014. Unos valores catastrales con base en la Ponencia de Valores de 2007 y posteriores, que habían sido previamente anulados por el Tribunal Económico Administrativo de Canarias (TEADC).

Entiende el Tribunal Supremo, como así falló en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que la liquidación del IBI hecha por el Ayuntamiento durante esos años debe ser anulada, puesto que se basó en valores catastrales que habían sido anulados previamente y, por tanto, la base imponible sobre esos valores debe ser también nula.

La secuencia de los hechos se remonta a octubre de 2007, cuando el Ayuntamiento de Tías publicó la Ponencia de Valores del municipio, notificando a la recurrente los valores catastrales de unas fincas de su propiedad, a efectos de aplicarles el IBI.

En abril de 2009 el Tribunal Económico Administrativo de Canarias (TEADC) declaró nulos los citados valores catastrales. En cumplimiento y ejecución de la resolución del TEARC, el Catastro declaró la nulidad de los valores catastrales impugnados y emitió resolución, en septiembre de 2014, con la que se notificaron unos nuevos valores.

La recurrente vuelve a impugnar los nuevos valores ante el TEARC, y éste en marzo de 2015 estima la reclamación y anula, nuevamente, los revisados valores catastrales sobre las referidas fincas. A partir de ahí, el Ayuntamiento procedió a liquidar en 2014 el IBI de los años 2008 a 2014, con referencia a los valores catastrales nulos.

El edil de Hacienda de Tías, Ramón Melían, dijo ayer al conocer el fallo -el primero del Supremo, de una lista de hoteles y apartamentos que han recurrido, disconformes con la subida catastral desde 2007-, que «Tías paga el pato de la falta de acuerdo del TEADC y el Catastro, al no ponerse de acuerdo en los valores».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios