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El juez ordena a Yaiza entregar la licencia del campo de lucha de Uga

El juez ordena a Yaiza entregar la licencia del campo de lucha de Uga

El Juzgado de lo Contencioso ordena por sexta vez al Consistorio sureño aportar expedientes pedidos por la Asociación Jimánez de Asúa para ejercer la acción pública de control urbanístico

Jueves, 1 de enero 1970

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha vuelto a admitir un nuevo recurso (y van ya seis de idéntico calado a través de tres juzgados diferentes) interpuesto por la Asociación de Juristas Jiménez de Asúa, por el que revoca el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Yaiza, que acordó denegar los expedientes sobre asuntos urbanísticos solicitados, alegando supuesta mala fe o falta de legitimación.

De nuevo el juez falla a favor de la solicitud de la mencionada asociación y acuerda que el Consistorio aporte a la entidad demandante el expediente completo con la licencia para la obra de la nave del terrero de lucha de Uga, para que dicha asociación pueda ejercer la acción pública de control urbanístico que el ordenamiento jurídico otorga

El fallo es además muy similar al dictado anteriormente por otros juzgados de esta misma jurisdicción, en los que la citada asociación se personó para reclamar al Consistorio, en la etapa que era presidido por la entonces alcaldesa Gladys Acuña, hasta 13 expedientes urbanísticos sobre licencias otorgadas.

En todas las demandas de esta índole, resueltas en primera instancia, en las que la asociación mencionada solicitaba expedientes urbanísticos al Ayuntamiento, para ejercer la acción pública, al igual que en esta en concreto (093/2017), los jueces se apoyan en abundante jurisprudencia, donde se garantiza el poder que la ley otorga para un control de la legalidad urbanística desde la acción pública, sin que se ponga en duda sin base sólida, como en este caso hace el Ayuntamiento según el fallo, la buena fe de la asociación.

sin valor. «Más allá de las dudas que la Corporación afirma albergar sobre el verdadero propósito de la recurrente al solicitar su personación en determinados expedientes, basada en meros recortes de prensa, no existe prueba fehaciente que evidencie un ejercicio abusivo de la acción pública, sin que los motivos por los que ha denegado su personación en determinadas causas penales sean extrapolables al ámbito administrativo», reza el fallo, que accede a que se entregue el expediente.

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