Secciones
Servicios
Destacamos
Jueves, 1 de enero 1970
Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
Con estas 77 sentencias van ya 97 las resoluciones del Juzgado que dan la razón a la empresa de los Centros Turísticos del Cabildo, frente a las pretensiones de los trabajadores, en el sentido de señalar que «la cuantía del complemento personal abonado a los demandantes en sus nóminas, durante el periodo que se reclama, es la correcta para asegurar que no se produjera merma salarial, y por tanto, no puede prosperar la pretensión de la parte actora sobre reclamación en concepto de complemento personal».
El juez estima que «las mensualidades no abonadas por los pluses de transporte, lavado de ropa y disponibilidad se encontraban cubiertas por la cuantía del complemento personal de los demandantes para los años 2015 y 2016», por lo que no puede estimar, concluye, la pretensión de los trabajadores en su reclamación monetaria.
Sobre el recálculo del complemento personal realizado en abril de 2017, el magistrado cree que «ese incremento de la estructura salarial del nuevo convenio significa una reducción en la cuantía de su complemento personal, pues es también el criterio fijado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 30 de noviembre de 2016, que el referido complemento se calcula por la diferencia entre la retribución bruta anual anterior y la del nuevo convenio firmado».
Pese a que existe ya un pronunciamiento del TSJC sobre esta cuestión, la representación de los trabajadores presentará recurso.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.