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Condenada por profanar el cadáver de su hijastra

Condenada por profanar el cadáver de su hijastra

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Arrecife ha condenado a C.D.T.R. a tres años y medio de prisión por un delito de malos tratos y profanación del cadáver de su hijastra, así como a la privación de portar armas durante cinco años. Asimismo, la sentencia dictada absuelve al padre de la víctima, Z.M.M.T. del delito de malos tratos habituales, y a K.F.M.T. del delito de profanación de cadáver.

Europa Press / Arrecife (Lanzarote)

Jueves, 1 de enero 1970

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Los hechos se remontan a febrero de 2013 cuando el hermano de la víctima --V.M.L.-- denunció la desaparición de su hermana. Posteriormente, tras las debidas diligencias, se incoó un auto en marzo de 2014 por los delitos de homicidio, encubrimiento y profanación de cadáver, mientras que en octubre de 2015 se transformó la causa por los delitos de maltrato habitual y profanación de cadáver.

Todo ello, tras descubrirse durante la investigación y que han resultado ser hechos probados, como así recoge la sentencia, el que la madrasta, C.D.T.R., con antecedentes por abandono familiar y un delito de lesiones en el ámbito familiar, obrando con "completo desprecio" al vínculo familiar que le unía a la víctima, V.M.L., con intención de atentar contra su integridad física y moral en la vivienda en la que residían en Tinajo, "golpeaba de modo frecuente y tuvo sometida a malos tratos psíquicos" a V.M.L., que sufría una minsuvalía del 68 por ciento.

Así se ha probado que C.D.T.R. obligaba a su hijastra a realizar tareas domésticas y labores del campo, todo ello estando en el "abandono de las necesidades de higiene y salud", además de forzarla a permanecer oculta y encerrada en unas dependencias anexas a la vivienda, "carente de las condiciones necesarias de salubridad".

Si bien, en este periodo, recoge la sentencia, no se ha podido acreditar que el padre de la víctima fuera consentidor pasivo de la situación de su hija.

Además, una vez fallecida V.M.L., en el año 2012, C.D.T.R. se ha probado que "metió su cuerpo en bolsas, la enterró en un agujero en el jardín del domicilio familiar" para en enero de 2013 desenterrarla, quemar sus huesos e introducirlos en una bolsa de basura dentro de una mochila que ocultó en una grieta que existía en la zona anexa a la vivienda.

Sobre este último incidente, tampoco se ha podido probar que K.F.M.T. participara en lo realizado por la acusada.

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