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Esta resolución es la respuesta a Club Lanzarote, entidad que solicitó indemnización por el daño ocasionado ante la incautación cautelar de la desaladora, depuradora en Montaña Roja, por parte del Consorcio Insular de Aguas, en septiembre de 2014.
Como se sabe, la empresa señalada reclama al Consorcio de Aguas de Lanzarote (formada por Cabildo y los siete ayuntamientos como únicos titulares del servicio público del agua en la isla) más de 1,23 millones de euros de indemnización por dicha incautación que se prolongó durante trece meses (de septiembre de 2014 a octubre de 2015).
En el dictamen del Consultivo se especifica que «se desestima la reclamación interesada, porque no se ajusta a derecho, ya que hasta que no se dicte sentencia definitiva que anule, ni siquiera existe el derecho a reclamar, por lo que la Administración debió inadmitir la reclamación alguna en este sentido».
Asimismo, se añade que «aún en el caso de que la sentencia anulatoria se confirme, convirtiéndose en definitiva, no se deduce el derecho a ser indemnizado, siendo imperativo conocer los extremos de esa sentencia».
El Consejo Consultivo el 8 de febrero admitió a tramite la solicitud de Club Lanzarote, pero acordó solicitar documentación complementaria y suspender el plazo de emisión del correspondiente dictamen. Vista la documentación recibida, la Sección I del Consejo Consultivo de Canarias, el 12 de junio emitió el presente dictamen. En la documentación aportada al Consultivo, el Consejo Insular de Aguas rechazó la petición de indemnización, alegando que no se causó daño en las instalaciones. Al contrario, se mejoraron, se alegó, añadiéndose que Club Lanzarote carece de los permisos para desalar o vender agua a terceros.
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