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Las imágenes subidas de forma abierta en redes son publicables

Las imágenes subidas de forma abierta en redes son publicables

El Supremo falla que no se trata de intromisión en el derecho al honor

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 1 de enero 1970

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido, en una sentencia, que la publicación en cuentas privadas de redes sociales de fotografías previamente difundidas en Internet de forma abierta no implica una intromisión en el derecho al honor y a la propia imagen, sino que se enmarca en los «usos sociales» legítimos de la red.

Por contra, considera que la aportación de datos privados de alguien, aunque acompañen y hagan referencia a la imagen difundida, sí que constituyen una injerencia ilegítima en el derecho a la intimidad personal.

Así lo ponen de manifiesto en una sentencia en la que estima parcialmente un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó la intromisión en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen que el demandante consideraba vulnerados por determinados comentarios e imágenes publicados en Twitter, según publica el portal Confilegal.com.

No hay Intromisión.El Supremo descarta, en este caso, la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Las expresiones de los tuits consisten, fundamentalmente, en opiniones, comentarios sarcásticos y críticas respecto del demandante, en relación con hechos veraces –su presencia en actos sociales en un periodo en que se encontraba de baja laboral– y sobre una cuestión que presenta un cierto interés general, como es el absentismo laboral injustificado, sin emplear expresiones insultantes o vejatorias, según dice la sentencia.

Los magistrados tampoco han apreciado intromisión en el derecho a la propia imagen porque concurren circunstancias que excluyen el carácter ilegítimo de la afectación de este derecho.

La Sala Primera entiende que la prestación del consentimiento para la publicación de la propia imagen en internet, conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen cuando tal difusión, por sus características, sea una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en internet.

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