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El TSJC rechaza los recursos de Perdomo y Quintana en el caso Eólico

El TSJC rechaza los recursos de Perdomo y Quintana en el caso Eólico

Inadmite las apelaciones de los dos acusados y los condena en costas. La Sala sí estimo los escritos presentados por Honorato López y Alfredo Briganty y les redujo notablemente la cuantía de las multas.

Miércoles, 15 de julio 2020, 03:56

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Las defensas de Perdomo y Quintana consideraron en sus apelaciones que se había cometido una infracción del derecho a la presunción de inocencia de ambos al entender que sus defendidos fueron condenados mediando un inadecuado juicio interferencial, sobre la base única y exclusiva de la declaración de coacusados prestadas para la obtención de su propio beneficio personal. También aludieron a varias vulneraciones al derecho a la tutela judicial efectiva referentes a que se les había impedido el planteamiento efectivo de cuestiones previas, a un proceso con todas las garantías y al derecho de defensa, a ser informados de la acusación y la ocultación de ingente cantidad de documentos y de investigaciones paralelas, porque se había quebrantado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y a la ausencia de comprobación de verosimilitud de la denuncia y pérdida del CD aportado por el denunciante, entre otras consideraciones.

El tribunal, compuesto por el presidente Antonio Doreste y las magistradas Margarita Varona y Carla Bellini, entendió que, antes de entrar en el fondo de cada cuestiones, que la «totalidad del recurso formulado por éstos carece de fundamentación procesal», además de que «muchas de las causas de la apelación de la sentencia esgrimida por la representación de los Sres. Perdomo y Quintana, no forman parte de la sentencia», sostiene el fallo, que rechaza todas las pretensiones formuladas por los acusados, condenándolos en costas.

Conforme.

Por otra parte, la Sala estimó en su totalidad las apelaciones interpuestas por los abogados José Mateo y Agustín Santana, representantes de Alfredo Briganty y Honorato López, respectivamente. Ambos solicitaron que se les aplicara una condena conforme al Código Penal actual que aumentó la condena de cinco meses de prisión y un año y dos meses a Briganty y López, respectivamente, a un año y dos meses cada uno. Pero por su parte, rebajó las multas económicas que se les había interpuesto notablemente.

El abogado ha pasado de tener que pagar 50.000 euros a 7.500, mientras que el funcionario autonómico tendrá que pagar 4.500 en vez de los 42.000 a los que había sido condenado en primera instancia.

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