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El juzgado ratifica la expulsión de la subestación eléctrica de La Cícer

El juzgado ratifica la expulsión de la subestación eléctrica de La Cícer

Una nueva sentencia desestima el recurso presentado por Endesa para mantener la industria junto a Las Canteras. Ni su inclusión en el plan eléctrico de Gran Canaria ni la petición de una autorización transitoria fueron reconocidos por el juez ya que la actividad es «ilegal e ilegalizable»

Miércoles, 15 de julio 2020, 04:08

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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso presentado por Endesa contra la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 21 de octubre de 2015, por la que se deniega a la eléctrica la autorización para la operatividad de la subestación de La Cícer puesto que «carece de título habilitante para el desarrollo de la actividad». Esta sentencia, contra la que cabe la interposición de un recurso de apelación, se suma a la batería de fallos judiciales que coinciden en que la industria no solo es ilegal, sino que tampoco puede ser legalizada, por lo que debe ser trasladada a otro punto de la capital grancanaria.

La jueza Esperanza Ramírez rechaza los argumentos esgrimidos por Endesa, que solicitó que se anulara la resolución municipal y se considerara autorizable la actividad por ser compatible con el Plan General de 2012 y con el Plan Territorial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica de Canarias de 2013.

En base a estos argumentos, la eléctrica arguyó que como el centro deportivo previsto en la zona ya está en funcionamiento, no existe ningún tipo de incompatibilidad técnica para que la subestación permanezca en su sitio.

Sin embargo, la magistrada recuerda que la actividad eléctrica es incompatible con los usos permitido para esa parcela, que son los relativos «a dotaciones destinadas a actividades deportivas, de salud y todos aquellos relacionados con el agua y la playa».

Tampoco acepta el juzgado la argumentación de que el Plan General no contempla el traslado de la estación. «La ficha del sistema general prevé un emplazamiento alternativo, que inicialmente el estudio de detalle preveía como un soterramiento, pero que a su vez, se preveía uno nuevo alternativo, para el supuesto de que hubiera un escenario de inviabilidad técnica, siendo que actualmente la previsión es la de emplazamiento en el torreón eléctrico en el margen norte de la autovía del Norte», expone la jueza.

En cuanto al reconocimiento de la subestación eléctrica por parte del plan territorial de energía eléctrica, la justicia discrepa de que se pueda alegar la prevalencia de este instrumento de planificación sobre el planeamiento municipal. Aquí, la magistrada da la razón al Ayuntamiento y a la asociación ciudadana Recuperar La Cícer al entender que el plan territorial requiere de la compatibilidad con la normativa urbanística para permitir la implantación, algo que no es posible en el solar de Guanarteme porque se trata de un espacio destinado a uso deportivo.

La imposibilidad de regularizar la instalación queda patente a lo largo de todo el texto, en especial cuando se hace mención a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por este mismo asunto. «Siendo cierto que desde hace muchos años existe una actividad, amparada exclusivamente en una licencia de obra como pequeña ampliación de la central existente en La Cícer desde 1928, desde el Plan General de 1962 está reconocida como fuera de ordenación, completamente ilegalizable, y dicha actividad no podría obtener licencia de apertura», cita.

Por eso, al final del fallo rechaza la posibilidad de conceder a la instalación una autorización transitoria. «No cabe la concesión solicitada ya que lo ilegal lo es tanto definitivamente como provisionalmente, sin que pueda concederse autorización ni siquiera limitada en el tiempo», sentencia.

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