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La jueza condena al Ayuntamiento a pagar 6,1 millones a Multicines Telde

La jueza condena al Ayuntamiento a pagar 6,1 millones a Multicines Telde

La sentencia estima parcialmente el contencioso que interpuso la entidad que gestionó los cines del casco. «Pese al trato recibido», la familia propietaria está dispuesta a llegar a un acuerdo de pago con Telde

Jueves, 1 de enero 1970

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Golpe judicial al Ayuntamiento de Telde. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas ha condenado a la institución a abonar 6,1 millones de euros a Multicines Telde SLU., la entidad que fue concesionaria de la construcción y explotación del edificio de locales comerciales y siete salas de cine que está en Los Llanos, cerrado y sin uso desde julio de 2011. Esta resolución es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). La familia que gestiona esta empresa es la misma que explota Multicines Monopol, en la capital, y a la que su paso por Telde le supuso, según afirmó siempre, un grave quebranto económico.

La magistrada Esperanza Ramírez, en un fallo dictado el pasado 5 de octubre, da así en parte la razón a Multicines Telde SLU y anula el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 26 de marzo de 2015 que a su vez pretendió dejar sin efecto otro anterior, de apenas 6 días antes, del 20 de marzo, con el que el Ayuntamiento, entonces gobernado por PP y CC, liderado por Mari Carmen Castellano, reconocía a Multicines Telde la obligación de pagarle 6.118.101 euros. Esta fue la tasación del valor del inmueble que la adjudicataria levantó en la calle Roque y que siempre dijo que se le encareció por los cambios que introdujo en el proyecto el gobierno de CC entre 1999 y 2003, presidido por Francisco Santiago.

La sentencia declara la firmeza de ese acuerdo del 20 de marzo dado que, como alegaba Multicines Telde en su recurso judicial, el gobierno local lo anuló de oficio 6 días después «sin tramitar los procedimientos correspondientes y causando indefensión a las partes». Dejó sin efecto el anterior acogiéndose a un nuevo informe de los técnicos municipales, pero según la juez, «lo hace sin tramitar procedimiento alguno y argumentando la existencia de una contradicción» entre el informe técnico de Urbanismo y el de Contratación.

Aclara la magistrada que «dejar sin efecto» es una expresión que se usa en el terreno jurídico y que es la consecuencia de la revocación o de la anulación de un acto jurídico. Y añade que los supuestos de nulidad, revisión o revocación de un acto administrativo están regulados por la ley 30/1992, que fija procedimientos para cada caso. «En el presente caso, la administración no concreta si se trata de una nulidad o de una revocación, (...), actúa sin más».

Así las cosas, concluye, «la actuación de la administración no ha sido correcta», pues «debió iniciar un procedimiento para declarar la nulidad del acuerdo de 20-3-2015 que contenía pronunciamientos que afectaban favorablemente a terceros, a quienes no puede obviarse en el procedimiento». Por tanto, declara la nulidad del acto recurrido «por vulneración de las normas esenciales del procedimiento con indefensión de la parte afectada a la que no se ha dado audiencia alguna», por lo que valida el acuerdo de 20 de marzo.

Pese al trato inadecuado que dicen haber recibido del Ayuntamiento, la familia lanzó este martes una oferta de diálogo y dijo estar dispuesta a un acuerdo de pago. Eso sí, advirtieron de que si Telde recurre y ganan otra vez, irán a ejecución de sentencia, con intereses y costas judiciales, que, apuntan, serán caras pues este caso se lo ha llevado a Telde un despacho jurídico externo.

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