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El Supremo avala la jornada de 37,5 horas de los bomberos del Consorcio

El Supremo avala la jornada de 37,5 horas de los bomberos del Consorcio

El alto tribunal da la razón al colectivo en que no debió modificarse el tipo de jornada a 40 horas semanales (especial dedicación) sin previa negociación colectiva

Miércoles, 15 de julio 2020, 17:02

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La sección cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia 1599/2019 del 19 de noviembre, estima el recurso de casación interpuesto por el sindicato CSIF, en representación del colectivo de bomberos del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria. Lo que viene a decir el fallo, dando la razón a los trabajadores, es que los bomberos deben tener una jornada laboral retribuida de 37,5 horas semanales, y no las 40 que les impuso el Consorcio de Emergencias sin compensación económica alguna.

Dicho recurso de casación, es la transcripción del recurso que interpuso el abogado Antonio García Trevijano en representación de la Junta de Personal de este colectivo, el cual fue estimado por el alto tribunal en la Sentencia 447/2019, de 1 de julio.

El servicio jurídico del sindicato CSIF, se puso en contacto con el equipo de García Trevijano, encabezado por el abogado Luis Miguel López, el cual autorizó y colaboró en la transcripción de dicho recurso por parte de CSIF y es quien a su vez dirige y representa los intereses de la Junta de Personal después del fallecimiento de Trevijano.

La última sentencia del Supremo reproduce el fallo de la Sentencia 447/2019, de 1 de julio, dando la razón a los bomberos en dos puntos nucleares. «No se discute en este caso que la jornada laboral del colectivo afectado por los actos impugnados en la instancia respetaba el límite mínimo fijado por la disposición adicional 71 de la Ley 2/ 2012, de 29 de junio, en el momento de su entrada en vigor». Y, «la modificación de la jornada de “especial a turnos” a “especial dedicación” no impone a las administraciones públicas la obligación de alterar la calificación de la jornada de los empleados públicos afectados», además de que «la actuación llevada a cabo por la Administración competente requería de procedimiento negociador».

Todo lo anterior implica, que nunca debió modificarse el cómputo de horas anuales para adecuarse a las 37,5 horas semanales, puesto que como dice el tribunal Supremo, era la jornada que ya realizaban los bomberos. Por tanto, fue un aumento amparado como se ha demostrado en una aplicación indebida de la DA 71, de la Ley de 29 de junio 2/2012 de presupuestos Generales del Estado. Además, el Tribunal Supremo da la razón a los bomberos en que tampoco debió modificarse el tipo de jornada a 40 horas semanales (especial dedicación) sin previa negociación colectiva.

Además esta nueva sentencia no solo da la razón a los bomberos en materia de jornada, sino que además anula la Resolución y el Texto Refundido impuesto por el Consorcio de Emergencias en el año 2013, que materializaban las medidas adoptadas por la Junta General el 28 de diciembre de 2012.

Sin embargo, el Consorcio de Emergencias sigue negándose en ejecutar dichas sentencias, entiende el sindicato CSIF, «en una huida irracional hacia delante».

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