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Motivos para evitar estar en una mesa electoral

Motivos para evitar estar en una mesa electoral

Con una nuevas elecciones generales en ciernes, recordamos la importancia de la función de las mesas electorales y las claves para aquellos que, en suerte, formen parte de ellas el próximo 10 de noviembre.

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 17 de julio 2020, 05:24

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La forma en la que se compone la mesa electoral:

Cada mesa electoral está integrada por tres personas: un Presidente o Presidenta, que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente, y dos Vocales.

El nombramiento de los integrantes es competencia de cada Ayuntamiento y se eligen mediante sorteo público.

Notificación de los miembros de la mesa:

A los designados por el ayuntamiento se les notifica su condición de miembros de Mesa durante los tres días días siguiente al sorteo, aunque puede que la notificación se retrase unos días, algo que en ningún caso puede servir como excusa para no acudir a la mesa electoral. Los elegidos recibirán, junto a la notificación, un manual de instrucciones.

Paso a seguir si no se puede asistir:

Los cargos de miembros de la Mesa y los cargos de suplentes son obligatorios y deben presentarse a las 8:00 horas en su correspondiente mesa electoral. Aquellos que no acudan incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Eso sí, los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

Derechos de los miembros de las mesas:

Los Presidentes y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa percibirán una dieta de 65 euros. Además, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Estos son los motivos personales que en todo caso justifican, por sí solas, la ausencia:

-Ser mayor de 65 y menor de 70 años.

-La situación declarada de discapacidad.

-La condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

-Incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.

-Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

-El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

Otros argumentos que deben justificarse

-Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

-La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

-La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

-La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.

-La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

-El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

-Responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

-La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

-El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

-El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, incluye abuelos, nietos y hermanos) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

-Causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

-La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

-La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Por causas relativas a las responsabilidades profesionales

-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

-Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

-Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

-Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

-Todos estos impedimentos o excusas para ejercer el cargo designado deben ser acreditados documentalmente con los requisitos que se detallan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.

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