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El hoy Rey emérito Juan Carlos I. C7
La 'primera' «Democracia europea»: La Constitución española de 1978

La 'primera' «Democracia europea»: La Constitución española de 1978

«El nacimiento de la actual Constitución española fue un proceso lento 'tejido en silencio', que duró 30 años»

María Soledad Santana Herrera

Dra. Ltda. e investigadora en Derecho Constitucional Europeo

Martes, 6 de diciembre 2022, 16:40

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A todas las personas que aportaron su «grano de arena» en la construcción del sistema democrático español; una mención especial a nuestro Rey Juan Carlos I de España. Un 6 de diciembre de 1978 amanece España como «una fotografía luminosa y radiante» que había captado «la viva y reconfortante luz del sol». Ese día se había convertido «en realidad» el anhelando sueño de tantos españoles durante todos o casi todos los periodos de la Historia de España. Pues, nace la 'primera' «Democracia europea» destinada a crecer y madurar por sus tiempos, gracias a la mayoría absoluta dada a la Constitución española de 1978 por casi todos los ciudadanos en el Referéndum celebrado ese día.

Sin embargo, el 'nacer' de la Constitución española fue un proceso lento «tejido en silencio», que duró 30 años. Así sucedió, gracias a los sacrificios y a la renuncia «sin su consentimiento», de nuestro Rey Juan Carlos I, a crecer como todos los niños bajo el cobijo del calor familiar, y a sus 10 años, conoce su «verdadero país»: España, para recibir una fuertísima educación en función de los dictados de un extraño, hasta ahora, en su vida, a raíz de una reunión entre el general Francisco Franco y su padre Juan de Borbón, celebrada en el Estoril, un 25 de agosto de 1948.

Por aquellos tiempos, la finalidad perseguida por Franco consistía en que la presencia de Juan Carlos de Borbón ofrecía una imagen más aperturista del régimen ante la sociedad internacional tras lo acaecido en la II Guerra Mundial; y a su vez formarlo para que fuera su sucesor que diese continuidad a su régimen llegado el día. Tiempo antes, sin precisar fue previsto por los artículos 6 y 7 de la Ley 208/1947 de Sucesión de la Jefatura de Estado del 27 de julio de 1947; y más tarde, se promulga otra la Ley 62/1969, relativa a la Sucesión cuyo Preámbulo claramente expresaba que la persona idónea a raíz de haber asumido una adecuada formación para asumir una «alta misión» de Estado era el Príncipe Juan Carlos de Borbón y Borbón, estableciéndose también por los artículos 1 y 2 de la Ley citada.

Efectivamente, Juan Carlos de Borbón había recibido una sólida formación, y paradójicamente más que castrense fue más académica institucional, ya que concluye sus estudios de Derecho Político e Internacional y Economía y Hacienda Política en la Universidad Complutense de Madrid, por los años 1960, contando con las enseñanzas de uno de los grandes maestros de Derecho Político, Torcuato Fernández Miranda, quien se convertiría en su asesor de confianza para iniciar el camino «prudentemente» y llegar a un destino transformando a España en una «Democracia europea». Cinco años después de la Ley 62/1969 relativa a la Sucesión, Juan Carlos de Borbón tuvo que asumir la Jefatura del Estado porque el General Franco había sido hospitalizado por serios motivos de enfermedad, cuyos periodos se dieron entre un 19 de julio a 2 de septiembre de 1974 y de un 30 de octubre a 20 de noviembre de 1975. Sin embargo, sucede que este día, fallece el general Franco, y como la Jefatura del Estado no podía estar vacía, el 22 de noviembre de 1975, las Cortes Generales proceden a la proclamación de nuestro Rey con el nombre Juan Carlos I de España en base a los artículos 1 y 2 de la Ley antes citada, pero el artículo 7 de la Ley de Sucesión de 1947 le obligaba a prestar juramento en respetar las Leyes Fundamentales del Reino y salvaguardar los principios del Movimiento Nacional, así hizo, para que fuera proclamado Rey y Jefe del Estado Español tal cual se dio el 22 de noviembre de 1975. Esto no fue más que un 'paso maestro' propio de una 'jugada de ajedrez', que hizo para poder ir destruyendo el régimen franquista y dar vida a una «Democracia europea» por vez primera en la historia de España.

Cabe sobresalir la ceremonia religiosa en la Iglesia de los Jerónimos de Madrid, un 27 de noviembre de 1975, presidida por el Cardenal Tarancón. Pues, de su brillante homilía no se puede obviar, y más hoy, este mensaje: «Que, sobre todo, sea el vuestro un reino de auténtica paz, una paz libre y justa, una paz ancha y fecunda, una paz en la que todos puedan creer, progresar y realizarse como seres humanos (…)», el cual se puede presumir que fue considerado para llegar a un consenso entre todas las fuerzas políticas durante la elaboración de los Trabajos Parlamentarios y llegar a conciliar «un clima de paz» tras la promulgación de la Constitución española de 1978.

Sin embargo, el Rey Juan Carlos I, sutilmente, antes tenía que destruir «desde dentro» totalmente las bases del régimen franquista y después abrir el proceso de legalización de todos los partidos políticos representativos de España, desde siglos. Ello fue posible gracias al asesoramiento de Torcuato Fernández Miranda y gracias a la loable prestada por el Presidente de Gobierno, Adolfo Suárez Cabrera. Lo primero que favorecía lo segundo, radicó en la llave maestra que se encontró en artículo 10 de la Ley de Sucesión de 1947 que establecía que «las Leyes Fundamentales podían ser modificadas e, incluso, derogadas si era necesario …». Así, sin causar bulla fue el movimiento 'clave' para pasar de la «Ley a la Ley», es decir de un régimen dictatorial a una democracia. A tal fin, urgía la elaboración de una Ley de naturaleza 'fundamental' que derogaba a todas las anteriores denominada Ley para la Reforma Política, la cual fue ratificada por los ciudadanos por mayoría absoluta en el Referéndum celebrado 15 de diciembre de 1976, antes aprobada por las Cortes en sesión plenaria el 18 de noviembre de 1976.

Manuel García Pelayo y Alonso saluda a los reyes Juan Carlos I y Sofía y a su espalda aparece Adolfo Suárez.
Manuel García Pelayo y Alonso saluda a los reyes Juan Carlos I y Sofía y a su espalda aparece Adolfo Suárez.

Si bien, antes de que entrase en vigor la Ley citada, el talante abierto y conciliador de Adolfo Suarez, con miras a que naciera el pluralismo político durante la elaboración de la Constitución española, consideraba necesario que se abrieran las conversaciones con los partidos y sindicatos clandestinos sucediendo a partir del verano de 1976, para proceder a su legalización como el Partido Socialista Obrero Español, Comisiones Obreras, el Partido Nacionalista de Cataluña, y aunque también estaba presente el Partido Comunista su legalización tuvo que suceder el 9 de abril de 1977. No obstante, no causó obstáculo para que el 4 de enero entrase en vigor la Ley 1/1977, para la Reforma Política, cuyo artículo 1, apartado 1, establecía: «La democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo; y Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado».

Sin embargo, esta Ley no tenía «carácter constituyente», por tanto, era necesario convocar elecciones generales, celebradas un 15 de junio de 1977, para que la ciudadanía eligiese a los partidos políticos, prevaleciendo Unión Centro Democrática y el Partido Socialista, cuyos representantes estaban llamados a constituir unas Cortes Generales con «naturaleza constituyente». Así, se crea una Comisión de Asuntos Constitucionales encargada de elaborar el Anteproyecto de Constitución, iniciando los Trabajos el día 1 de agosto concluyendo el 18 de abril de 1978, cuya entrada en vigor sucede un 29 de diciembre de 1978, aunque se celebre el 6 de diciembre «el día de la Constitución» en conmemoración a los ciudadanos españoles que fueron a las urnas a votar ese misma día, quiénes honraron a sus antecesores, fuere cual fuere la ideología, pues con mayoría absoluta dieron 'vida' al anhelado sueño de gozar de una «Democracia europea».

Desde una dimensión cultural, hay que resaltar que los Trabajos Parlamentarios contienen 'un hermoso brillante', si bien esta joya no se puede hacer en tan sólo 18 meses. Desde tiempo atrás grandes juristas 'en silencio' estaban tallando el 'diamante' hasta que llegara el día en que se convirtiera en 'brillante'. Así, sea cual fuera la ideología, desde 1920 hasta 1977, grandes juristas españoles, inician a estudiar el Derecho de otros países europeos democráticos cercanos a nuestro ámbito espacial, preferentemente la escuela dogmática alemana, el institucionalismo francés y la escuela italiana. Por dicha razón, los Trabajos Parlamentarios que dieron vida a la Constitución española sobresalen por dichas influencias culturales, y posteriormente la primera etapa de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Grandes juristas españoles aportaron su grano de arena en la construcción del sistema democrático

Muchos fueron los grandes juristas españoles que aportaron su grano de arena en la construcción de un sistema democrático, por lo cual se hace referencia a algunos de los pioneros cuyos estudios dedicaron al Derecho Constitucional Comparado. Entre ellos, se reseña los estudios de Posada comprendido en su 'Tratado de Derecho Político' (1923) considerando las Constituciones inglesas, norteamericana, francesa y alemana, o prestando atención a los principales Estados de Europa y América, etcétera. También, hay que reseñar que Legaz Lacambra tras concluir su Tesis Doctoral en la Universidad de Viena bajo la dirección del prestigioso Teórico del Derecho, Hans Kelsen, cuando regresa a España afianza la escuela de pensamiento Kelseniana por los años 1940. Pues, antes, la doctrina Kelseniana había influido en la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República de 1931, y pasado muchos años no sólo tuvo gran trascendencia en la creación del actual Tribunal Constitucional español sino, también, en la articulación de muchas de las bases de la construcción de un sistema democrático por la Constitución española. De los años previos, hay que destacar las aportaciones de Lucas Verdú en los tres volúmenes de su manual 'Curso de Derecho político' (1972-1976),porque se observa con mayor relieve el conocimiento de las categorías jurídicas que conforman la Ciencia del Derecho público tales como: «democracia»; las «constituciones» de los diversos sistemas jurídicos nacionales; «formas de Estado y de Gobierno»; «unión de Estado de Derecho público interno», «derechos del hombre y sus garantías» o «justicia constitucional», etcétera. Sin embargo, tuvo que hacerlo con mucha sutileza como ensayos de Derecho extranjero del conocimiento de otros países, pero no vista desde la función del Derecho Constitucional Comparado haciendo clasificaciones con el fin de articular un modelo de naturaleza «europea». Pues, entonces, se evidenciaba que se rasgaba las estructuras fundamentales del régimen, y, en cambio, desde el enfoque de análisis de Derecho extranjero se llegaba prudentemente a la misma función consistente en «deslegitimar el régimen jurídico existente». Sin embargo, no se puede concluir sin hacer algunas reseñas acerca de García Pelayo y Alonso, quién pudo desarrollar en el exilio estudios de Derecho Comparado en sentido estricto, cuyas aportaciones se iban introduciendo en España. De su persona hay que enfatizar su naturaleza humanista que incomodaba por los años de la guerra civil, lo cual le conduce a verse entre las murallas de las cárceles. Como transmite en su 'Autobiografía', comprendida en las 'Obras Completas' (1991), fueron duros años ya que sus ideas sólo podían vivir en su mente «libre» pero sus manos «encadenadas», porque le impidieron escribir una cuartilla y leer un libro. Afortunadamente, pudo recuperar su libertad y gracias a su amigo Conde García, entonces director del Instituto de Estudios Políticos creado por Decreto 254/1939, del 9 de septiembre, pudo realizar su magisterio docente y doctrinal, llegando a publicar su 'Manual Derecho Constitucional Comparado' (1951). No obstante, pese a contar con el apoyo de Conde García, por prudencia García Pelayo decide salir hacia América Latina, convirtiéndose en el director del Instituto de Estudios Políticos de Venezuela (1958). Desde la lejanía aportaba grandes clasificaciones de Derecho Comparado en sus artículos, manuales y libros, y como anécdota Rubio Llorente, de joven, emprende su viaje hacia donde estaba García Pelayo para formarse científicamente con él. Llegó la hora que pudo volver a su país, llamado a ser el primer presidente del Tribunal Constitucional español, el cual estaba constituido por grandes juristas, de su misma talla, maestros de maestros, distinguidos expertos en las distintas disciplinas del Derecho y, a su vez, grandes teóricos del Derecho, tales como, Díez Picazo y Ponce de León (civilista); Rubio Llorente (constitucionalista); Díez de Velazco Vallejo (internacionalista); Tomás y Valiente ya que se necesitaba de un humanista y gran conocedor de la Historia del Derecho, entre otros más maestros y especialistas en otras ramas del Derecho.

A su vez, hay que hacer una mención especial al Instituto de Estudios Políticos, actual Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, porque no representó tan sólo un centro académico que favoreció las contribuciones de muchos juristas, algunos mencionados, sino también desarrolló una función de calado institucional por ellos con sutileza, así fue, porque se fue gestando las estructuras democráticas de la administración pública, predominando las aportaciones de García de Enterría, maestro de maestros, eminente administrativa y Teórico del Derecho. Y, en especial, hay que enfatizar el «sueño europeo» que cobra vida gracias a la creación de una Sección de Estudios Europeos, en 1963, para ir preparando las bases de la integración de España, en la entonces Comunidad Económica Europea.

En definitiva, se puede considerar que se habían sentado las bases de una «Democracia europea», garantista de los derechos y libertades en todas las ramas del Derecho, civil, administrativa, procesal, etcétera; abierta a la integración a favor de la Unión Europea y otros órganos y organismos europeos e internacionales. Así caló hondo en los Trabajos Parlamentarios que dan el nacer a la Constitución española de 1978 y posteriormente a los múltiples 'brillantes' que dio los primeros veinte años de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Se alcanzó la primera «Democracia europea» en la Historia de España, gracias al dialogo y al consenso entre las «dos Españas» y los «particularismos regionales» como describía su existencia Ortega y Gasset, en su obra la 'España invertebrada' (1931). Y, sobre todo, gracias al talante dialogante de Adolfo Suárez y la perseverancia del Rey Juan Carlos I en dar a España un auténtico sistema democrático.

Lograron sentar las bases de una democracia garantista de los derechos y libertades

Sin embargo, tristemente, a partir de los inicios del Siglo XXI, por múltiples motivos económicos, sociales y culturales, etcétera apenas no existe ni dialogo ni consenso entre los representantes de los Partidos Políticos, avivándose, cada día, fuertemente la descripción de España de Ortega y Gasset.

Pese a todo, se puede vivir con la tranquilidad de que es imposible una vuelta atrás sea cual sea el color, porque la Constitución española de 1978 comprende una serie de cláusulas que hacen imposible la caída del sistema democrático, ya discurran faltas de entendimiento y discrepancias. Y, además, contamos con la esperanza de la gran labor conciliadora que está desarrollando nuestro Jefe de Estado, el ReyFelipe VI, hijo de los reyes Juan Carlos I y Sofía de Grecia, quién conoció el discurrir de la transición democrática formándose bajo el amparo de sus padres, y gozando de una amplia formación nacional e internacional en las múltiples disciplinas de las Ciencias Jurídicas y Sociales. Por dichas razones, el Rey Felipe VI junto a su esposa la reina Letizia Ortiz, contando con una sólida formación académica, están procurando mantener intacta la imagen de España ante la sociedad internacional; y en especial se puede considerar que están siguiendo el mensaje de Adolfo Suárez, transmitido un 30 de enero de 1981: «No quiero que el sistema democrático de convivencia sea, una vez más, un paréntesis en la historia de España».

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