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La bandera de las siete estrellas, fuera de las sedes oficiales

La bandera de las siete estrellas, fuera de las sedes oficiales

El Tribunal Supremo anula el acuerdo que adoptó el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para edificios públicos.

Jueves, 1 de enero 1970

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Europa Press / madrid

La Sala III (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que no es compatible ni con la Constitución ni con el marco legal vigente la colocación de banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos, aunque sea de forma ocasional.

«No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás banderas legal o estatutariamente instituidas», afirma el alto tribunal.

Así lo establecen los magistrados del Supremo al anular un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife del 30 de septiembre de 2016 que reconocía la bandera nacional de Canarias -la enseña de las siete estrellas verdes- como uno de los símbolos del pueblo canario acordando su enarbolamiento en un lugar destacado de la sede central del Consistorio.

La sentencia concluye que este acto contravino el ordenamiento jurídico porque «no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife».

Tras el acuerdo del Consistorio, la decisión fue recurrida. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó que «el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar, se encuentra perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española». Destacaba que la enseña de las siete estrellas verdes fue «enarbolada en un lugar distinto del destinado a la colocación de las banderas oficiales, sin confusión alguna entre unas y otras».

Sin embargo, la Abogacía del Estado recurrió esta resolución asegurando que se habían quebrantado los artículos 4, 9.1 y 103 de la Constitución y que el izado de la bandera de las siete estrellas es el símbolo del Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario, por lo que su colocación «constituye un acto de evocación de dicho movimiento independentista y terrorista.

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