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LORETO GUTIÉRREZ
Sábado, 3 de julio 2021, 02:00
El incumplimiento del Régimen Económico y Fiscal de Canarias por parte del Estado no es una novedad. A lo largo de los últimos años, todos los gobiernos de uno y otro color político han vulnerado las normas que definen el fuero isleño. En Madrid no se termina de entender el REF como un instrumento compensatorio de las desventajas estructurales de la lejanía e insularidad, y a veces se percibe más como un conjunto de prebendas o un privilegio a extinguir, lo que lleva a cuestionar su aplicación. Al objeto de blindarlo contra interpretaciones arbitrarias, el REF se ancló con máximo rango jurídico en el Estatuto de Autonomía aprobado en 2018, y se estableció un mecanismo para impedir modificaciones unilaterales por parte del Estado.
El artículo 167 del Estatuto señala que el Régimen Económico y Fiscal solo podrá ser modificado previo informe del Parlamento de Canarias aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, y en caso de que este sea desfavorable debe reunirse la Comisión Bilateral Estado-Canarias para buscar un acuerdo en el plazo de dos meses.
La decisión de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, de fijar el incentivo a las producciones audiovisuales hechas en Canarias con un diferencial fiscal muy por debajo del 80% al que obliga el REF ha abierto la caja de los truenos. No solo porque la vulneración del fuero isleño abre un serio conflicto institucional, sino también por la manera enrevesada en la que el Gobierno estatal ha impuesto su decisión unilateral, que ha dado pie a un verdadero enredo jurídico.
Las dos vías elegidas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez para recortar el REF podrían, con el Estatuto en la mano, interpretarse como potencialmente contrarias a derecho. Por un lado, la enmienda incorporada por el Partido Socialista en el Senado a la ley de lucha contra el fraude fiscal que modifica el régimen canario para limitar a 12,4 millones la deducción de los proyectos audiovisuales -frente a los 18 que corresponderían si se respetara el diferencial del 80%-, se votó el miércoles pasado en el Congreso, pese a que el Parlamento canario ya había emitido un informe desfavorable.
Los servicios jurídicos de la Cámara Baja interpretan que el informe no tiene carácter vinculante y por consiguiente no obliga a paralizar la tramitación de la reforma cuestionada, por lo que la enmienda se incorporó definitivamente a la ley de lucha contra fraude fiscal, desoyendo la petición de Coalición Canaria y Nueva Canarias de que se suspendiera para dar margen a la negociación. El hecho de que no se parara el trámite pese al rechazo unánime del Parlamento canario reviste, según CC, carácter «inconstitucional», dado que la modificación del REF quedó aprobada antes de la negociación bilateral que aún debe abrirse, lo que a su juicio incumple el artículo 167.2 del Estatuto.
Pero la enmienda socialista contenía un «error técnico»: fijaba la aplicación de los 12,4 millones de bonificación solo a partir de 2021, con lo que las producciones realizadas en 2020 únicamente hubieran podido desgravarse 5,4 millones frente a los 10 estatales. Para evitar un diferencial negativo, el Consejo de Ministros aprobó de urgencia un decreto ley que amplía la aplicación con carácter retroactivo a 1 de enero de 2020. En este caso, el decreto entró en vigor tras su publicación en el BOE, sin que el Gobierno estatal cumpliera siquiera la obligación legal de solicitar el informe preceptivo al Parlamento de Canarias, que según el Estatuto de Autonomía, debe siempre ser previo a la modificación del REF. El enredo jurídico ha quedado servido.
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