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De espaldas, el consejero José Antonio Valbuena en una sesion parlamentaria. EFE

Hasta 120.000 euros de sanción por incumplir con la Ley del Cambio Climático

El borrador legislativo del Gobierno canario incluye un amplio listado de actuaciones merecedoras de una penalización económica

Francisco Suárez Álamo

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 14 de agosto 2020, 01:00

El borrador de Ley del Cambio Climático que ha elaborado el Gobierno de Canarias recoge un régimen sancionador propio, aplicable «cuando las conductas infractoras no puedan ser sancionadas de acuerdo con la legislación sectorial que, en cada caso, resulte aplicable en razón de la materia». La graduación de las sanciones se extiende desde leves a graves y muy graves, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 120.000 euros. En el caso de la comisión de una infracción leve, la multa oscilará de 300 a 30.000 euros; si es una infracción grave, puede ser de 30.001 euros hasta 60.000 euros; y de 60.001 hasta 120.000 euros para las muy graves.

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En la propuesta de articulado se recoge que si el presunto responsable de una infracción es un ente público, «el órgano inspector o instructor del procedimiento, según proceda, le requerirá para que, en un plazo no inferior a un mes, adopte las medidas correctoras adecuadas para el cumplimiento de la normativa infringida. Transcurrido este plazo sin que el ente público haya corregido la situación de irregularidad o haya justificado adecuadamente la imposibilidad de cumplimiento de los deberes impuestos por esta ley, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador».

El borrador remitido por la Consejería de Transición Ecológica al resto de departamentos del Gobierno detalla un amplio listado de acciones que se consideran merecedoras de sanción. Entre las muy graves se incluye «la falta de elaboración de un plan de transición energética por parte de las empresas de transporte de mercancías por carretera con una flota superior a los que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática; así como el incumplimiento del contenido del mencionado plan».

También será muy grave «el incumplimiento de las instalaciones hoteleras y extrahoteleras, así como de los complejos turísticos recreativos respecto a la elaboración del plan de transición energética» previsto en la propia ley.

La misma consideración tendrá «el incumplimiento de los objetivos relativos a las cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero previstos en los instrumentos de la planificación en materia de cambio climático contenidos en esta ley». Y también será muy grave «la expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos, o cualquier otra documentación que están obligadas a elaborar o presentar las personas sujetas privadas en los términos de la presente ley cuando, de forma deliberada, su contenido no refleje la realidad o contenga datos falsos».

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En cuanto a las graves, se incluye «la falta de colaboración, cuando sea expresamente requerida, por la Agencia Canaria de Acción Climática o las administraciones públicas canarias en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en virtud de la presente ley; así como con los servicios públicos de inspección o los organismos de control autorizados».

También se penalizará como grave «el incumplimiento de la obligación de sustitución de vehículos de combustión interna por vehículos eléctricos o con emisiones contaminantes directas nulas prevista en el artículo 58 de esta ley».

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Finalmente, se considera leve la infracción por «falsedad de los datos inscritos en el Registro Canario de la Huella de Carbono», así como «no exhibir el distintivo del plan de eficiencia energética en un lugar destacado y visible del inmueble por parte de las personas sujetas obligadas a ello» y también «el uso ineficiente de instalaciones o aparatos de energía cuando se hayan desatendido los requerimientos de los servicios públicos de inspección y no constituya infracción grave».

La multa tendrá en cuenta si hubo reparación del daño

Para calibrar qué tipo de sanción se establece, se tendrán en cuenta, entre otros parámetros, la existencia de intencionalidad; el «beneficio ilícito obtenido» por el infractor; «la reiteración por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza», siempre que sea firme; la adopción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del procedimiento sancionador y la reparación espontánea por parte de la persona o entidad infractora del daño causado

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