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Efectos de la Declaración de Impacto Ambiental

Efectos de la Declaración de Impacto Ambiental

Tribuna libre ·

¿Cómo se va a gestionar la capacidad de conexión que queda sin finalidad? (que según diversas fuentes puede llegar a más de 20GW) ¿cómo? y ¿cuándo? se podrán poner en valor

octavio llinás

Sábado, 28 de enero 2023, 23:21

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El Real Decreto-ley 23/2020 de 23 de junio por el que se aprobaron medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, trató de impulsar el desarrollo de las Energías Renovables (EERR) para proyectos que tenían desde el 2013 el primer paso del procedimiento: tener el permiso de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (que eran una gran cantidad) y se encontraban estancados en un proceloso y lento procedimiento de obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

La situación era realmente dramática: había una enorme capacidad de conexión a la red bloqueada, lo que suponía un despilfarro inaceptable y una rémora para el desarrollo de la producción eléctrica derivada de las EE RR ya planificadas (entendiendo que la capacidad de conexión ofrecida por la red es consecuencia a su vez de un largo y costoso proceso de planificación e inversión).

El Real Decreto como su título señala, trató de resolver este problema. Adicionalmente se estableció un reparto entre las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, asumiendo la primera los proyectos mayores de 50MW y las autonomías los menores, determinándose como fecha límite para la resolución de los procedimientos de las DIA el mes de marzo de 2020 (intentando que el desatasco de los proyectos, la enorme inversión y la actividad económica a ellos asociados tuvieran un efecto reactivador importante y rápido para ayudar a la necesaria salida de la crisis que en la fecha de publicación del decreto era una prioridad absoluta).

La realidad fue que, en los casi dos años establecidos como plazo el avance en la tramitación fue mínimo, lo que produjo que las Comunidades Autónomas pidieran una prórroga del plazo previsto que el Miteco aceptó (sin duda por coherencia con la realidad de que tampoco el propio Ministerio había sido capaz de culminar el procedimiento). La prórroga fue establecida, fijando el 25 de enero de 2023 como fecha límite definitiva y con advertencia expresa de qué no habría nueva extensión del plazo.

Los primeros meses tras la prórroga no se detectaron cambios sustanciales, pero la reiteración desde el Ministerio en la negativa de nueva prolongación del plazo (que se hacía absolutamente injustificable en el contexto de la crisis derivada de la invasión de Ucrania), hizo cambiar la perspectiva y acelerar realmente los procedimientos (datos conocidos de contratación de personal: 75 en el propio ministerio, 5 en Aragón, 120 en Galicia... son un indicador claro de la aceleración que se produjo).

El 25 de enero fue el miércoles pasado, por lo que los datos finales conocidos son incompletos y provisionales, pero en cualquier caso de enorme importancia. Sabiendo que al cierre del 2022 la potencia eólica instalada en España eran unos 28GW de eólica y 39GW de fotovoltaica (total de 67GW de EERR). Las primeras previsiones resultados del proceso vienen a señalar que se habrán podido salvar instalaciones entre 57 y 60GW. La situación permite prever que se superarán ampliamente los objetivos planificados para 2030, acercándose más a las referencias europeas para 2050.

Los datos se van amontonando ya que las Administraciones responsables tratan de mostrar su esfuerzo y resultados obtenidos: el Ministerio informa que ha evaluado 201 proyectos de más de 50MW (de los cuales 170 han conseguido DIA positiva); la Junta de Andalucía ha referido haber tramitado 500, que implicaban una potencia de 16,200MW (de los cuales aproximadamente el 79% del total han alcanzado DIA positiva, unos 12.000MW); la Xunta de Galicia refiere haber resuelto favorablemente 120 de los 140 proyectos eólicos presentados; Castilla La Mancha 106, Comunidad de Valencia 61, Cataluña 101 y Canarias 70.

A falta de la consolidación de la información, se pueden extraer algunas conclusiones de interés: la primera de las cuales (que debe ser mantenida como referencia para los procedimientos en el medio marino a punto de iniciarse) es que: si ha sido posible hacerlo a «última hora» tomando las medidas necesarias, es obvio que se podían haber ganado años si las decisiones tomadas ahora se hubieran establecido desde el primer momento. Es muy posible que de haber adelantado y mejorado el procedimiento muchos de los proyectos que no han conseguido ahora DIA positiva, habrían tenido tiempo para haberse corregido y finalmente autorizados. La cantidad de proyectos que se pierden parece (con la información disponible), que es alta y mayor en fotovoltaica que en eólica.

La tramitación acelerada deja dudas respecto a cómo han sido resueltos los procedimientos sobre los proyectos más difíciles en cada una de las Administraciones responsables: ¿Cómo se va a gestionar la capacidad de conexión que queda sin finalidad? (que según diversas fuentes puede llegar a más de 20GW) ¿cómo? y ¿cuándo? se podrán poner en valor.

Finalmente, los proyectos con DIA positiva que han sido aprobados en un periodo muy corto tras procesos muy largos, arrancarán lo antes posible, resultando como consecuencia una sobretensión en la cadena propia de bienes y servicios que inexorablemente va a producir encarecimiento y retrasos coyunturales innecesarios.

En este contexto (y probablemente como respuesta a la situación descrita) se ha producido la ratificación del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en el cual se ha incluido un procedimiento rápido y contundente para los proyectos de energías renovables de más de 50MW: si la Administración competente no responde en 10 días, se entiende silencio administrativo positivo (lo que se puede considerar una auténtica revolución administrativa), que debe hacer posible el avance necesario para conseguir los objetivos económicos y climáticos

Llegando aquí, cabe preguntarse por qué solo aplicar la simplificación a los proyectos de 50MW o más y no a los de menos, que parece sería más fácil. Particular referencia respecto a los espacios que se excluyen al aplicar esta simplificación es necesaria: los espacios integrados en la Red Natura 2000; los espacios naturales protegidos y los del medio marino. La equivalencia a dar a todo el espacio marino el carácter de protegido (sin que haya ninguna razón distinta al espacio terrestre no protegido), es de difícil explicación, máxime cuando parece que están a punto de aprobarse los Poem y por tanto es buen momento para una articulación específica similar a la dada para las renovables de más de 50MW en tierra, lo que permitiría el efecto dinamizador necesario para el desarrollo de las EE RR marinas, imprescindibles para el conjunto del país y crítico para Canarias.

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