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Rajoy propone el cese del gobierno catalán y convoca elecciones

El Gobierno propondrá al Senado cesar al presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, y a todos los consellers, limitar las funciones del Parlamento catalán y que el jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, asuma las competencias para convocar elecciones autonómicas en un plazo de seis meses.

Agencias / Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

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Al amparo de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, éstas son las principales medidas aprobadas hoy por Consejo de Ministros, reunido en sesión extraordinaria, y que se plantearán para su aprobación en el pleno del Senado, presumiblemente a finales de la próxima semana. Rajoy ha comparecido en el Palacio de la Moncloa para dar cuenta de esas medidas, con las que el Gobierno pretende restaurar el orden constitucional y el Estatuto de Autonomía.

La propuesta incluye cesar a Puigdemont y a su vicepresidente, Oriol Junqueras, así como a todos los miembros del Consell de Govern, y que el ejercicio de dichas funciones se encargue a los órganos y autoridades que cree o designe el Gobierno, aunque la idea es que las competencias las asuman los ministros.

Además, el Gobierno limitará las funciones del Parlamento catalán para que la Cámara no pueda proponer candidato a la Presidencia de la Generalitat y que no pueda celebrar el debate y votación de investidura. El presidente del gobierno dividió su discurso en cinco grandes bloques:

Origen del conflicto

«El proceso ha buscado el enfrentamiento. Se realizó un referéndum que el Gobierno no podía aceptar. A partir de aquí comenzaron las decisiones unilaterales. Lo más antidemocrático sucedió en el Parlament el 6 y 7 de septiembre, en el que se vulneraron los derechos de los diputados de la oposición, se modificó el orden del día y el debate fue impropio de un estado democrático. En poco tiempo se aprobó la ley del referéndum ilegal y se acabó con el estatuto. El Gobierno se situaba fuera de la ley a pesar de la prohibición del Tribunal Constitucional. Todo este proceso tuvo su último punto cuando el 10 de octubre se adoptaron las decisiones que se conocen en el Parlament. El Gobierno hizo un requerimiento al Govern para que explicase lo que había sucedido para que la Generalitat respondiese y se retractase. Tengo la impresión de que algunos querían que se llegase a esta situación, la aplicación del artículo 155 porque no se pueden hacer peor las cosas.

Diálogo

«Nadie propuso un diálogo, sino una imposición. Solo se liquidó la ley y se impuso una legalidad paralela. No se practicó el diálogo con casi la mitad de los diputados del Parlament. El diálogo no es que los demás acepten tus imposiciones. El diálogo fuera de la ley es antidemocrático».

Artículo 155

«El artículo ha tenido que aplicar el artículo 155, que no era nuestra intención. Es constitucional pero no es de buen grado aplicarlo. Aplicamos el artículo 155 porque ningún Gobierno puede consentir que se viole y cambie la ley. Esta es la razón por la que hemos impuesto una ley constitucional votada por todos los españoles»

Objetivos del Gobierno

1. Volver a la legalidad. Se restituye la democracia y el estatuto de economía.

2. Recuperar la convivencia y la normalidad

3. Continuar con la recuperación económica. La vida de la gente. Los empleos, los trabajos... Que está en peligro en Cataluña.

4. Celebrar elecciones en un estado de normalidad

«Si Cataluña se independizara quedaría fuera de la Comunidad Europea y fuera del orden mundial económico, lo que quedaría. Desaparecerían las facilidades del Banco Europeo, por eso ha habido una fuga de empresas de Cataluña. Se produciría una inflación y se daría una coyuntura económica insostenible».

Medidas planteadas al Senado

«La primera medida que adoptará el Gobierno. La facultad de disolver pasa, si el senado lo decide, pasa al presidente del Gobierno. Mi voluntad es convocar elecciones lo antes posible dentro de los próximos seis meses. Este es el objetivo, lo quiere la mayoría para que se respete la ley, los derechos de las personas y recuperar la convivencia».

«Vamos a solicitar al Senado, según el 155, para proteger el interés general se adoptarán las siguientes medidas»:

1. Cese del presidente y vicepresidente y consejeros de la Generalitat. La idea será que los ministerios asumen esta responsabilidad. Según el artículo 71 del Estatut, se seguirá operando con normalidad. La Generalitat obedecerá

2. El parlamento de Cataluña ejercerá la función representativa se proponen las siguientes medidas:

- El presidente no puede proponer candidato.

- Las facultades de control dependerán del Senado

- No se podrá tomar iniciativas en contra de la Constitución.

Conclusiones

«A modo de conclusión quiero decir que no se suspende la autonomía ni el autogobierno de Cataluña, sino a las personas que han provocado esta situación. Nuestra nación y estado de derechos son garantes de los derechos de las personas. Así hemos convivido los últimos 40 años en uno de los estados más descentralizados del mundo. Quiero transmitir un mensaje de tranquilidad, vamos a superar esta situación como lo hemos superado otras veces. Pido que no se vayan más empresas y depósitos, porque esto se arreglará sin más daños para nadie. Vamos a trabajar para todos los catalanes para que vuelvan a sentirse unidos en un proyecto compartido en Europa y en el mundo. Ese proyecto se llama España».

Recuerda el caso de Canarias

El Gobierno recuerda el precedente canario en la aplicación del artículo 155 de la Constitución entre los motivos para activarlo en Cataluña y dice que si en 1989 ya fue necesario, en la situación actual el incumplimiento de las obligaciones constitucionales por la Generalitat es «palmario».

«Si se consideró una situación extraordinaria el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de una comunidad autónoma, en la situación actual es palmario el incumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte de la comunidad autónoma que, a su vez, pone en grave riesgo el interés general de la nación», afirma el Ejecutivo en la exposición de motivos de las medidas que se pondrán en marcha en Cataluña.

Recuerda que en la historia constitucional fue activado el mecanismo del artículo 155 frente a Canarias en el año 1989 por el incumplimiento de sus obligaciones en el ámbito fiscal.

Pero entonces bastó el requerimiento para que la comunidad autónoma cesara en su comportamiento «sin necesidad, en consecuencia, de acudir al Senado para la adopción de medidas ulteriores».

Unas medidas que está analizando el Consejo de Ministros en una reunión extraordinaria para hacer frente a los planes del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y que también se basan en cinco sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que delimitan el artículo 155.

Según la sentencia 215/2014 del TC, este precepto «opera como medida de último recurso del Estado ante una situación de incumplimiento, manifiesto y contumaz, deliberado o negligente, de una determinada comunidad autónoma, que no ha adoptado, primero, por propia iniciativa, y luego, a instancia del Estado, las medidas oportunas para corregir la desviación en la que ha incurrido».

A su vez, la sentencia 4/1981 califica al artículo 155 como uno de los preceptos constitucionales «consecuencia del principio de unidad y de supremacía del interés de la nación».

La sentencia 25/1981 considera al artículo 155, según esgrime el Ejecutivo, como un precepto revelador de que la defensa específica del «interés general del Estado» corresponde al Gobierno de la nación y «más aún actúa como garantía de los derechos fundamentales por cuanto fundan un status jurídico-constitucional unitario para todos los españoles».

Sentencias precedentes

El Gobierno se ampara también en las sentencias 49/1988, que lo califica como medio extraordinario de coerción no aplicable a supuestos normales, y 27/1987, que lo sitúa como medio de «control excepcional de las comunidades autónomas por el Estado».

Además, recuerda que en el ámbito del Derecho comparado, es común la existencia de mecanismos constitucionales que «aseguren en Estados compuestos la unidad del Estado y el respeto por parte de sus miembros del orden constitucional».

Insiste en que el 155 tiene su reflejo en distintos «mecanismos de coerción, intervención o ejecución» en diferentes sistemas constitucionales de entorno de España.

En este sentido, menciona el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, el 52 de la Constitución helvética, el 100 de austríaca, el 126 de la italiana, el 238 de la portuguesa o el 4.4 de la de Estados Unidos.

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