El Supremo concluye en su sentencia que el fiscal general «o una persona de su entorno y con su conocimiento» filtró el correo
La sala, que condena a García Ortiz también por la nota de prensa, le recuerda que no podía responder a una noticia falsa «mediante la comisión de un delito». Le compara con un cirujano plástico que revela datos de su paciente por el simple hecho de que sus vecinos ya conocen de sus retoques
El Tribunal Supremo concluye en su sentencia que Álvaro García Ortiz «o una persona de su entorno», pero en cualquier caso «con su conocimiento», fue ... la que filtró a la prensa en marzo de 2024 el correo confidencial en el que el abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso reconocía que su cliente había cometido dos delitos contra la Hacienda Pública. Pero al margen de ese chivatazo, que la sala considera totalmente probado, los magistrados también condenan al ya exfiscal por su responsabilidad -reconocida por el mismo en el juicio- a la hora de redactar y distribuir la nota oficial en la que se airearon sin ningún tipo de cautela datos de la negociación entre la Fiscalía y el letrado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña. Y es que, sostiene la resolución, no vale todo para desmentir un supuesto bulo y menos cometer un delito de revelación, aunque sea para desmontar una mentira.
Esta condena a dos bandas es la base de la larguísima sentencia , de 233 páginas, hecho pública este martes por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyo fallo –adelantado el pasado 20 de noviembre- condenó al ya exmáximo responsable del Ministerio Público a dos años de inhabilitación como culpable de un delito de de revelación de datos reservados por haber participado en las maniobras para airear informaciones confidenciales de la causa contra González Amador.
Para la sala -que en su día apoyó la condena por cinco votos frente a dos en contra- no hay duda de que existe un «cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» que «lleva necesariamente a afirmar» que, como hecho probado, «fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento» quien facilitó el famoso mail del abogado Carlos Neira (defensor de González Amador) para su publicación en la Cadena Ser, el primer medio que informó de la existencia de ese correo autoinculpatorio de la pareja de Ayuso a primera hora de la noche del 13 de marzo del pasado año.
Pero el tribunal -y esta era una de las grandes cuestiones claves- no solo condena a García Ortiz por haber filtrado el correo confidencial como forma de desmentir el bulo que Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, estaba difundiendo aquel día y que pivotaba sobre la idea de que la Fiscalía había frenado «desde arriba» el pacto con González Amador tras enterarse de su relación sentimental con la 'lideresa' del PP. Y es que el Supremo también castiga penalmente al exfiscal general por haber dado luz sin reparos a la publicación de un nota de prensa la mañana del 14 de marzo para contrarrestar, ahora de manera oficial, la información que distribuía Rodríguez. Recuerda el fallo que el acusado reconoció su «intervención» en ese comunicado, que fue redactado por Mar Hedo, jefa de comunicación de la Fiscalía General y quien el juicio también confirmó que García Ortiz había dado las directrices para ese texto. «La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la «oficializa», llega a a firmar la resolución.
Entre otros argumentos, el Supremo subraya que el fiscal general del Estado «no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados, que podría producir una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar». Y todo, al margen de que la ley obligaba a García Ortiz, por su puesto clave en la cúspide de la carrera fiscal, a un «deber de reserva y confidencialidad reforzado». Una obligación legal el condenado «quebrantó sin justificación» con tal de desmentir la versión que llegaba desde el entorno de Ayuso.
El tribunal, en uno de los pasajes más importantes de esta extensísima sentencia, rechaza la tesis que durante todo el juicio mantuvo tanto la defensa de García Ortiz (ejercida por la Abogacía del Estado) como la propia Fiscalía de no pudo haber delito porque el secreto ya se había sido revelado por la prensa con anterioridad a la supuesta filtración desde la Fiscalía General o a la posterior publicación de la nota. Los magistrados niegan la tesis de que si el hecho confidencial «ha sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada». «O que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia», le recuerda la sala al condenado.
«No neutraliza»
«El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público», indica la resolución, que agrega que el que medios de comunicación, en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto, «ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024» en el que Neira admitía el doble delito fiscal de su cliente «no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado».
Y es ahí, donde de forma didáctica, la sala pone ejemplo gráfico, comparando al fiscal general con un cirujano plástico que revela datos de su paciente por el simple hecho de que sus vecinos ya conocen de sus retoques o con un doctor que facilita de manera oficial información sobre la enfermedad de sexual de un paciente por la mera circunstancia de que esa dolencia ya es 'vox populi'.
«El conocimiento por muchos vecinos y compañeros de trabajo de que una persona padece una enfermedad de transmisión sexual no exonera de responsabilidad al médico que, con acceso privilegiado a la historia clínica, lo confirma frente a aquellos que dudaban de la información», explica de manera gráfica la resolución. «El cirujano plástico que ha operado a una celebridad y cuyo cambio físico ha generado el debate público acerca de si su nuevo aspecto es o no fruto de una intervención quirúrgica, o cualquier acto médico, nunca podría terciar en la polémica confirmando o desmintiendo la realidad de esa operación. Si lo hiciera, incurriría en responsabilidad criminal», recuerda el fallo.
«El que en un expediente de conformidad, verbalice un reconocimiento del delito, no autoriza al fiscal que ha conocido de esa disposición procesal a su divulgación, pues de no concretarse en un acuerdo de conformidad, las posibilidades de defensa quedarían, ciertamente, mermadas si desde la acusación se divulgan las estrategias de defensa que, en un momento determinado y para evitar el juicio, han expuesto un reconocimiento de los hechos», concluye esta sentencia histórica, la primera en la que se condena en España a un fiscal general del Estado y, además, en ejercicio.
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