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Félix Bolaños junto a Irene Montero e Ione Belarra en el Congreso. EP
La propuesta del PSOE vuelve a elevar las penas para la violación y la agresión sin penetración

La propuesta del PSOE vuelve a elevar las penas para la violación y la agresión sin penetración

Ley del 'solo sí es sí' ·

La proposición de ley de los socialistas, de 13 folios, mantiene la definición del consentimiento del artículo 178 del Código Penal, pero rescata las horquillas previas e introduce la violencia y la intimación en el 179

Lunes, 6 de febrero 2023

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Una vez constatada la falta de consenso entre los socios del Gobierno, el PSOE ha cumplido su amenaza de presentar en solitario su proposición de ley para reformar la ley del 'solo sí es sí' apenas cuatro meses después de su entrada en vigor, el 7 de octubre. Los socialistas han registrado en el Congreso, solo con su firma, una proposición de ley de 13 folios con la que cristalizan su plan de reforma de una norma que ha desatado la alarma al aligerar, en un efecto indeseable no pretendido por el legislador, las condenas a 400 delincuentes sexuales, con más de una treintena de excarcelaciones antes de tiempo. El texto, fruto del trabajo de los técnicos del ministerio de Justicia liderado por Pilar Llop, mantiene la literalidad del consentimiento, el caballo de batalla que ha desembocado en el cisma con Igualdad y Unidas Podemos sobre la regulación estrella de Irene Montero. Pero rescata las horquillas penales previas, más elevadas, y reintroduce expresamente la violencia y la intimidación como circunstancias que agravan la violación y la agresión sin penetración.

Este negro sobre blanco es el que lleva a Montero y los suyos a sostener que la reforma de los socialistas, aunque preserve formalmente el consentimiento, lo revierte en la práctica al explicitar de nuevo los condicionantes de las conductas violentas e intimidantes. Lo que revierte el esquema que los morados resumen con que ya no se somete a la víctima a un «calvario probatorio» porque ya no tiene que justificar que se resistió, sino si consintió. El PSOE discrepa de que esto peligre con su reforma. Ambos socios aprobaron en 2021 la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, modificadora del Código Penal, tras una negociación con aristas en la que el entonces vicepresidente Pablo Iglesias e Irene Montero lograron que Sánchez antepusiera el contenido y la celeridad de la norma alumbrada por Igualdad a las reservas jurídicas de la entonces número dos del Gobierno, Carmen Calvo, y el ministro de Justicia, hoy magistrado del TC, Juan Carlos Campo. El Congreso aprobó la norma, con una mayoría holgada y transversal de 205 diputados de los que se descolgaron el PP y Vox, el pasado agosto. Y desde su entrada en vigor hace cuatro meses se ha convertido en una pesadilla de impredecibles consecuencias para el Gobierno de coalición.

  1. Lo que no cambia

    El tipo penal

La proposición de ley del PSOE mantiene la unificación de los delitos de abuso y violación en un solo tipo de agresión sexual.

  1. Lo que no cambia

    Consentimiento

Y el plan preserva el umbral que da entrada a la regulación de los castigos en el Código Penal al mantener íntegra la definición del consentimiento del artículo 178.1. Este es el precepto que consagra que «solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona ».

  1. Lo que cambia

    Las penas vuelven a elevarse

A fin de evitar, como sostienen en la exposición de motivos de su iniciativa parlamentaria, rebajas no previstas de condenas y «blindar la ley en favor de las víctimas», los socialistas retocan el artículo 178 -el que regula el tipo básico de agresión sin penetración- y el 179 -el básico de la violación- para regresar a las horquillas penológicas previas. Esto es, proponen recuperar las penas de uno a 5 años de cárcel para el primer supuesto (ahora estaban en de uno a 4 años, de ahí la ventaja para los delincuentes sexuales que se han podido beneficiar de la norma impulsada por Igualdad); y de 6 a 12 años para la violación, que ahora se habían dejado en 4 en su límite inferior.

  1. Lo que cambia

    La violencia y la intimidación

Su reintroducción es lo que justifica la elevación del castigo penal. El PSOE plantea crear un nuevo apartado 3 en el artículo 178 para repuntar la pena hasta los 5 años si «la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad». Es el mismo patrón que los socialistas siguen para alumbrar un segundo apartado en el artículo 179, también de nueva creación, para que la violación vuelva a ser sancionada con 6 años en la parte baja de la horquilla. Estos ajustes repercuten en el listado de agravantes del artículo 180.1.

Igualdad había cedido a reformar la ley ante la orden de Sánchez, a elevar las penas y ha endurecer agravantes, pero no a que vuelva a explicitarse la violencia y la intimidación como premisas para modular al alza las condenas.

  1. Lo que cambia

    Derecho transitorio

Los responsables de Unidas Podemos siempre ha sostenido, con la jueza Victoria Rosell a la cabeza, que no era preciso especificar cómo debía aplicarse la nueva ley en relación con la anterior porque eso ya está recogido en el Código Penal de 1995. Juristas discreparon desde el principio de esta concepción y los socios de Gobierno introdujeron de hecho una matización -un parche, a todas luces- en la reforma 'ómnibus' que suprimió la sedición y atenuó la malversación.

Ahora, el PSOE lo concreta la propuesta de una disposición transitoria segunda, de revisión de condenas, en la que constata que se aplicará al reo «la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial»; es decir, lo que están haciendo los jueces en virtud de un principio básico y garantista del Estado de derecho. Pero los socialistas incluyen a renglón seguido la salvaguarda para poner un dique a la oleada de atenuaciones penales. Cuando las condenas sean de cárcel, «no se considerará más favorable esta ley orgánica cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código».

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