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Sede del Consejo General del Poder Judicial, en Madrid. EFE
El CGPJ «deplora» las críticas del Consejo de Europa por el 'procés'

El CGPJ «deplora» las críticas del Consejo de Europa por el 'procés'

La Comisión Permanente del órgano aprueba una resolución que recuerda que los condenados tuvieron un juicio público y con garantías

Europa press

Madrid

Miércoles, 23 de junio 2021, 19:49

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha respondido a la resolución del Consejo de Europa del pasado lunes que cuestionaba la causa contra los protagonistas del 'procés' independentista en Cataluña y apoyaba los indultos. En un texto aprobado por su Comisión Permanente, «deplora» que la posición del órgano europeo incluya recomendaciones dirigidas a los jueces, «obviando los principios de legalidad, separación de poderes, independencia judicial e igualdad en la aplicación de la ley».

La resolución presentada por el diputado letón Boriss Cilevics que salió adelante en el pasado lunes en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa invita al Gobierno a reformar los delitos de sedición y de rebelión, plantea el indulto de los presos del 'procés' e incluso pide ir más allá y retirar la solicitud de extradición contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

Los vocales del CGPJ recuerdan al Consejo de Europa que los procesados por el Supremo fueron condenados después de un juicio público y con todas las garantías procesales por delitos de sedición y de malversación de caudales públicos, en aplicación del Código Penalaprobado en 1995 por el poder legislativo y cuyos impulsoresbautizaron como el «Código Penal de la democracia». En su resolución, el órgano de gobierno de los jueces y magistrados llama la atención sobre la contradicción que existe entre el reconocimiento que hace el Consejo de Europa de España como democracia viva, donde la mera expresión de opiniones independentistas no es motivo de persecución penal, y lo que añade a continuación, señalando «varios políticos catalanes de alto nivel fueron procesados y finalmente condenados a largas penas de prisión por sedición y otros delitos, entre otras cosas, por declaraciones realizadas en el ejercicio de sus mandatos políticos, en apoyo del referéndum inconstitucional sobre la independencia de Cataluña de octubre de 2017».

En este punto, el CGPJ recuerda que condenas en ningún caso se impusieron por la expresión de opiniones, tal y como señala la sentencia, puesto que «nuestro sistema no se identifica con aquellos otros que hacen de la democracia militante una de sus señas de identidad», citando para ello abundante jurisprudencia al respecto.

Sentenciados en el Supremo

Añade la sentencia, y así se indica al Consejo de Europa, que las mismas ideas que han defendido los acusados les han permitido concurrir a elecciones legislativas, y que esas ideas secesionistas «son las que siguen dando vida al Gobierno autonómico de Cataluña», por lo que su legitimidad no se cuestiona. Lo que es objeto de reproche penal, apuntaba la sentencia del 'procés' es «haber pulverizado el pacto constitucional, y hacerlo mediante la probación de leyes en abierta y contumaz desatención a losrequerimientos del Tribunal Constitucional».

Lo que se sanciona, insistía la sentencia y así se recuerda al órgano europeo, no es opinar o defender una opción rupturista, «sino definir una legalidad paralela de corte constituyente y movilizar a una multitud de ciudadanos para oponerse a la ejecución de las decisiones legítimas de la autoridad judicial, celebrando un referéndum declarado ilegal por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuyo resultado era la condición necesaria para la entrada vigor de la ley de transitoriedad, que implicaba la definitiva ruptura con la estructura del Estado».

De la lectura de este fundamento de la sentencia, y de otros de similar tenor, así como de los hechos que se declaran probados se deduce con toda claridad que los políticos secesionistas catalanes condenados en modo alguno lo han sido por sus ideas políticas ni por la libre expresión de las mismas, concluye el CGPJ. Y tampoco por el legítimo ejercicio del derecho de reunión y manifestación en apoyo de sus creencias y convicciones.

En los mismos términos expuestos ha expresado su opinión el Gobiernode la Nación, recuerda también el Consejo, mediante la nota de prensa emitida el pasado 3 de junio por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el sentido de que el informe del Consejo de Europa «parte de un planteamiento erróneo, a saber, la presunción de que los líderes políticos independentistas fueron procesados por expresar sus ideas en el ejercicio de su mandato» y de que «ese prejuicio contamina todo el texto, se refleja en la resolución y en las recomendaciones y merece un reproche general».

Indicaciones a los jueces españoles

Lamentan igualmente el apartado 10.3 de la resolución se invita a las autoridades españolas a que, entre otras cosas, dejen sin efecto los procedimientos penales de extradición que se siguen contra los políticos catalanes que viven en el extranjero, así como que se abandonen también el resto de los procedimientos penales que se siguen a funcionarios de menor rango implicados en el referéndum ilegal. En este punto, el CGPJ «deplora que en el seno del Consejo de Europa, que tiene como objetivo declarado, entre otros, la defensa, protección y promoción del Estado de Derecho, se haya aprobado un informe que incluya recomendaciones dirigidas a los jueces españoles para que tomen decisiones en un determinado sentido en relación con lapersecución de delitos, obviando los principios de legalidad, separación de poderes, independencia judicial e igualdad en la aplicación de la ley».

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