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Amnistía Internacional alerta: la reforma de la sedición puede acabar sirviendo para «criminalizar protestas pacíficas»

Amnistía Internacional alerta: la reforma de la sedición puede acabar sirviendo para «criminalizar protestas pacíficas»

La organización denuncia la «ambigüedad» en la redacción propuesta por el Gobierno en la «modalidad agravada de desórdenes públicos»

Jueves, 24 de noviembre 2022, 10:14

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La intención del Gobierno de reformar el Código Penal para hacer desaparecer la sedición podría tener un importante efecto secundario como ya ha ocurrido con la ley de 'solo es sí' y la reducción de condenas de delincuentes sexuales o podría suceder con la futura norma del bienestar animal, que acabaría castigando con mayor dureza el maltrato de una mascota por venganza que la agresión a la propia pareja.

Y es que la Proposición de Ley que este jueves entró en el Congreso y con la que el Ejecutivo pretende contentar a sus socios políticos podría acabar sirviendo para un propósito bien diferente: «criminalizar actos pacíficos de desobediencia civil» o «restringir indebidamente la libertad de reunión pacífica o de expresión», desincentivando así las manifestaciones de protesta.

Así lo entiende Amnistía Internacional (AI), que este jueves hizo público un informe en el que reclama al Parlamento que, en el trámite de enmiendas, acabe con la «ambigüedad» en el texto propuesto por el Ejecutivo y garantice que esta reforma (con el nacimiento de la «modalidad agravada de desórdenes públicos») no pueda servir para castigar con mayor dureza protestas no violentas.

AI, que aplaude en sí la desaparición del delito de sedición, cree que el problema es la redacción en de esa «modalidad agravada» que, tal y como aparece en el texto actual, podría usarse para sancionar situaciones en las que no se haya producido una «alteración real y efectiva del orden público», ya que cabría la posibilidad de castigar solo por la «mera posibilidad» de «haber puesto en peligro» ese orden público.

El párrafo en sí que tanto inquieta a Amnistía Internacional -y que también ha generado preocupación entre algunos de los grupos progresistas y ciertas juristas- concretamente es el que da luz verde a castigar actos «llevados a cabo por una multitud cuyo número, organización y finalidad son idóneas para afectar gravemente el orden público». «Esta definición contiene elementos de ambigüedad que deben ser corregidos», insiste la organización, que recuerda la obligación del legislador de formular con «precisión suficiente cualquier norma que imponga restricciones a la libertad de expresión, reunión y manifestación, de forma que una persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ella».

AI recuerda que la reforma del Código Penal de 2015 estableció un nuevo tipo penal: el delito de invasión y ocupación de sedes de personas jurídicas. «La propuesta de reforma actual no sólo mantiene este delito, sino que expresamente sanciona estos hechos cuando se lleven a cabo sin violencia y sin intimidación», afirma la institución que, lamenta que, de esta forma, se mantendría la penalización de actos no violentos, si se produce «una perturbación relevante de la actividad normal» de la entidad. «El concepto ambiguo de 'perturbación de la actividad normal' no permite conocer de antemano qué actuaciones serían punibles», señala el informe de AMI.

Solo actos violentos

«La reforma del delito de desórdenes públicos debe asegurar que sólo se castigan actos de violencia e intimidación graves contra las personas», afirma Amnistía Internacional, en consonancia con las resoluciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU. AI recuerda que Naciones Unidas ya determinado que, por ejemplo, los empujones o la interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituyen violencia.

Naciones Unidas –relata el documento de Amnistía- ha pedido a los Estados que garanticen que la definición de violencia en el contexto de manifestaciones se interpreta de manera restrictiva, estableciendo un umbral elevado de daños a los bienes para considerar el procesamiento, con el fin de limitarlo a casos «graves».

Este jueves, el director de Amnistía Internacional España, Esteban Beltrán, explicó que «la reforma debe establecer definiciones precisas para no criminalizar indebidamente actos de desobediencia civil pacífica, ni imponer penas desproporcionadas a acciones relacionadas con el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica».

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