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El Constitucional no admite el recurso contra el 155

El Constitucional no admite el recurso contra el 155

El Constitucional sostiene que el recurso se presentó de forma prematura, pues fue registrado antes de que el Senado votara y aprobara las medidas planteadas por el Ejecutivo central.

EFE / Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad no admitir a trámite el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución en esa comunidad autónoma al considerar que se interpuso de “forma prematura”.

En concreto, el alto órgano explica que el recurso contra el 155 fue registrado a las 14.23 horas del día 27 de octubre, antes de que el Senado votara y aprobara las medidas planteadas por el Ejecutivo central.

De esta forma, el recurso no cumplió uno de los requisitos que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige para la admisión a trámite de los recursos de inconstitucionalidad: que tales recursos se formulen a partir de la publicación en el BOE de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado.

El Pleno rechaza como argumento a favor de la admisión del recurso el hecho de que el Senado llegara finalmente a aprobar y publicar el acuerdo impugnado por los recurrentes de forma preventiva.

Al respecto señala que “podría no haber llegado a existir si el Pleno no lo hubiera aprobado o lo hubiera aprobado con unas medidas distintas a las que se dan por supuestas en el recurso; como efectivamente ha sucedido en algunos puntos”.

Se trata del tercer rechazo del TC a admitir a trámite un recurso contra el 155 después de que la semana pasada rechazara tramitar los recursos de amparo presentados por los senadores de ERC y del PDeCAT contra la tramitación en el Senado de las medidas previstas por el Gobierno en aplicación del artículo 155.

Al igual que ha sucedido con el recurso de la Generalitat, el TC también consideró prematuro el recurso de los senadores al manifestar que “en el momento actual, el acuerdo impugnado no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad”.

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