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El juez Edorta Josu Echarandio. E. C.
La amistad de un juez y un abogado que comparten peña taurina no es motivo de recusación

La amistad de un juez y un abogado que comparten peña taurina no es motivo de recusación

El Supremo recuerda que la imparcialidad judicial solo se vería afectada si la relación es con la parte, no con su letrado, en un pleito civil entre dos empresas tecnológicas

Mateo Balín

Madrid

Miércoles, 7 de diciembre 2022, 13:56

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Ambos juristas fueron estudiantes de la Facultad de Derecho de Deusto, en Bilbao, en los años ochenta. Asistieron al menos a una reunión del Foro del Círculo Mercantil de la universidad vizcaína y, además, forman parte de la misma peña taurina, el Cocherito de Bilbao, la asociación más antigua del país conocida por ser «un club de amigos que ha sabido mantener como bandera sus principios».

La relación de amistad entre el juez Edorta Josu Echarandio, de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, y el abogado Guillermo Alonso, defensor de la parte demandante en un pleito civil entre dos empresas tecnológicas que examinó este tribunal, no es un motivo suficiente para recusar al magistrado ni afecta a la independencia judicial del procedimiento.

El Tribunal Supremo ha rechazado admitir un recurso de casación que expuso esta vinculación entre el juez y el abogado para revocar la sentencia de instancia. Los apelantes, la empresa Comercial Navarra de Instrumentación, argumentaron entre los diferentes motivos de su escrito que la citada amistad vulneró el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, según el artículo 24.2 de la Constitución, y la garantía de imparcialidad del magistrado interviniente.

En una sentencia con ponencia de José Luis Seoane y fechada a 28 de noviembre, la Sala de lo Civil explica que las razones de recusación por amistad íntima o enemistad manifiesta solo afectan a la independencia judicial «cuando la misma se aduce en relación con la parte, no con el letrado de esta». Para ello, entiende que «la imparcialidad lo es respecto de quien solicita la tutela judicial y no en relación con quienes, colaborando con la justicia, representan y defienden a los justiciables».

Cambio no comunicado en el tribunal

Pese a ser consciente de dicha doctrina del Tribunal Constitucional, que ya fue advertida por la Audiencia Provincial de Navarra, la parte recurrente alegó que existen elementos indiciarios de que el magistrado Echarandio, en «apariencia», tiene una relación que «podría incardinarse en sede de amistad» con el letrado de la compañía Ingeteam Power Technology.

Además, introdujo otro elemento: no hubo comunicación de un cambio a última hora en la sala de enjuiciamiento -se dirimía un conflicto por daños y perjuicios por valor de 1,1 millones de euros en la prestación de un contrato de servicios- en la que se incluyó la presencia del citado magistrado, con destino en la misma sección tercera de la audiencia navarra, en sustitución de su compañero Jesús Delgado.

En este sentido, el Supremo vuelve a recordar que ya en 2016 el Constitucional ratificó que no cabía la infracción procesal cuando se producían cambios no comunicados en un tribunal. Es decir, podría ser una irregularidad de orden legal pero no alcanzaba la relevancia constitucional para apartar a un juez. En suma, dice el alto tribunal ahora, «el desconocimiento de la composición de la Sala por falta de la debida comunicación carece de incidencia material concreta».

En un análisis más detallado de este motivo del recurso, la sentencia del Supremo reprocha que la parte recurrente aporta los currículos respectivos en los que consta que el referido magistrado y el letrado de la parte demandante fueron alumnos de la Facultad de Derecho de Deusto, si bien no resulta que lo fueran de la misma promoción, al figurar que el letrado se licenció en 1986, mientras que el juez ejerció la abogacía a partir del 1985, aunque sí que desempeñaron funciones docentes en dicha universidad.

Y sobre la pertenencia de ambos a la peña taurina Club Cocherito de Bilbao, fundada en 1910 en honor al torero Cástor Jaureguibeitia Ibarra, tampoco se considera motivo suficiente de recusación. Para ello vuelve a recordar la doctrina del Constitucional sobre la relación entre un juez y un abogado.

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