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La subida del IPC supone un jarro de agua fría para las víctimas de accidentes de tráfico

La subida del IPC supone un jarro de agua fría para las víctimas de accidentes de tráfico

Sus indemnizaciones han perdido nivel adquisitivo (un 8%) al estar equiparadas al índice de revalorización de pensiones

Jueves, 25 de noviembre 2021, 00:05

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La subida del IPC supone un nuevo jarro de agua fría para las víctimas de accidentes de tráfico, ya que sus indemnizaciones han perdido nivel adquisitivo (un 8%) al estar equiparadas al índice de revalorización de pensiones.

Según denuncian desde ANAVA- RC, la Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil, los últimos cambios legislativos han generado una merma en sus derechos indemnizatorios complicando sus reclamaciones frente a las aseguradoras. Desde esta organización consideran que las víctimas de accidentes han visto mermados sus derechos desde que entrara en vigor la reforma del Código Penal del año 2015 y su nuevo baremo de tráfico con respecto a las indemnizaciones.

Por poner un ejemplo. La cantidad que cobran por día de baja las víctimas de accidentes de tráfico están desfasadas. Antes de 1995, en Madrid se indemnizaba con 10.000 pesetas (60 euros) por día de baja y hoy, 26 años después, con la mencionada reforma del 2015 se abona 54,78 euros por día. A ello se le une que con la subida desbocada del IPC al 5,5%, la mayor en 29 años, las víctimas también se ven afectadas ya que sus indemnizaciones desde el año 2016 han perdido nivel adquisitivo de un 8% al estar equiparadas al índice de revalorización de pensiones.

A esto se añade que una víctima no puede tener acceso gratuito a la información de su propio accidente. A día de hoy se le cobra una tasa para acceder al informe que ha realizado la policía municipal en el lugar del accidente con todos los datos del siniestro y que es vital para que la víctima pueda reclamar (vehículos implicados, testigos, etc..). Por ello, ANAVA-RC lleva más de seis años reclamando que se elimine el cobro de dicha tasa.

La reforma del Código Penal del año 2015 trajo consigo la eliminación del juicio de faltas, o lo que es lo mismo «un procedimiento gratuito y sencillo en el que no era obligatoria la intervención de abogado ni procurador, por el que las víctimas podían acudir al juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente. Ahora se ven obligados a reclamar por la vía civil, lo que obliga a las víctimas a incurrir en gastos procesales que ha motivado, a su vez, que las aseguradoras hagan ofrecimientos indemnizatorios muy a la baja que provoca que las víctimas, en muchos casos, desistan de sus justas reclamaciones. A todo ello se le une que en la Jurisdicción Civil el Juez no escuche a la víctima, cosa que no pasaba en la Penal», asegura Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC

Dicha eliminación ha supuesto que ahora la mayoría de los asuntos por la vía Penal se archiven y se ha eliminado la posibilidad de que la víctima acuda a los Juzgados penales para reclamar sus indemnizaciones. Si quieren iniciar un proceso judicial, han de hacerlo por la vía civil y adelantando gastos como los del procurador o perito.

Por otro lado, ANAVA-RC mantiene su rechazo frontal a las actuales modificaciones que han llevado a cabo en el actual Convenio de Asistencia Sanitaria que han negociado UNESPA y el Consorcio de Compensaciones de Seguros junto con las mayores asociaciones de clínicas privadas, ya que suponen un grave perjuicio que va a dejar fuera de cobertura a un 78% de los afectados. Estas modificaciones incluyen un umbral lesivo referido a una fórmula física «Delta V» que mide la velocidad con la que impactan los vehículos en función de los daños encontrados en los mismos. Esta sería una causa de rechazo para el tratamiento médico y rehabilitador de los lesionados de cervicales de colisiones de baja intensidad (a 6km/h). En definitiva, esta iniciativa acepta que puede haber víctimas que, dependiendo del valor de reparación de los daños materiales de los vehículos implicados, no pueden sufrir lesiones en un accidente y, por lo tanto, perderían su derecho a la asistencia sanitaria privada y más tarde se complicaría su indemnización por responsabilidad civil.

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