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Martes, 13 de febrero 2024, 13:00
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«No respetar una línea continua, sin causa justificada, infracción captada por cámara de control». Así son las nuevas multas que puedes recibir estos días en tu domicilio así, o que haga referencia a una señal de STOP. A partir del pasado verano la Dirección General de Tráfico puso a prueba un nuevo sistema para sancionar a los conductores en relación con estos dos tipos de señalizaciones. Sistema, que dejó de estar a prueba una vez finalizado el periodo de vacaciones, empezando a enviar ya notificaciones de sanción a estos conductores.
«Desde Pyramid Consulting nos hemos puesto en contacto con Trafico para conocer más acerca del funcionamiento de estas cámaras y valorar si estas pruebas que nos envían se pueden considerar válidas para imponer una sanción como la que se pretende. Recordar, que estas sanciones llevan aparejada una sanción económica de 200 euros y, además, en el caso de la señalización de STOP, una retirada de 4 puntos no es poca cosa», explica Almudena Zapatero, abogada del departamento jurídico de Pyramid Consulting.
En el caso de las sanciones por no respetar la línea continua existen dos cámaras dotadas de un sistema de reconocimiento de matrículas, que están sincronizadas mediante GPS. Las cámaras están situadas al inicio y al final de un tramo de 4 carriles en el que la pareja de carriles 2 y 3 están delimitados por una línea continua de la pareja de carriles 0 y 1.
La cámara de inicio toma imágenes de manera continua, registrando las matrículas encontradas en los carriles 2 y 3. Si la cámara de final, que toma imágenes en los carriles 0 y 1, registra una matrícula coincidente con la registrada por la cámara de inicio en un tiempo inferior al configurado en el sistema, voilá, nos llegara una multa.
Sin embargo, no se nos debe olvidar, que en toda infracción captada por imagen en primer lugar el vehículo denunciado debe ser perfectamente identificable y, además, la infracción debe quedar perfectamente acreditada en la imagen, es decir, se debe ver al vehículo sobrepasar la línea continua o no respetar la señal de STOP.
«No obstante, en las pruebas fotográficas que estamos viendo desde el departamento jurídico rara vez queda acreditada esta infracción pues en muchos casos es imposible leer con claridad la matrícula del vehículo que aparece en la fotografía y, en otros, lo único que se ve en dichas pruebas es un vehículo circulando por su carril sin siquiera aproximarse a la línea continua y en puntos diferentes que podrían pertenecer a un mismo tramo o no», añade Zapatero.
«Por otro lado, teniendo en cuenta el funcionamiento de estas cámaras, las cuales realizan una medición del tiempo transcurrido entre la foto tomada por la cámara A y la foto tomada por la cámara B, el cual no puede ser inferior al configurado en su Zapatero sistema, se deberá acreditar el correcto funcionamiento de estas conforme a lo establecido en la Orden ICT/155/2020 de 7 de febrero. Con las multas de STOP, será necesaria la existencia de una secuencia de imágenes que acredite que el vehículo no ha estado parado ante la línea de detención el tiempo suficiente», subraya.
«Con respecto a las sanciones por no respetar el STOP, si bien las cámaras utilizadas para las sanciones de línea continua lo que realizan son fotografías, las sanciones relativas a la señal de STOP utilizan un sistema diferente pues son detectadas por una única cámara que graba permanentemente el paso de los vehículos detectando aquellos que no se detienen por completo ante dicha señal, enviando en ese caso la grabación al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. En este caso será necesaria la existencia de una secuencia de imágenes que acredite que el vehículo no ha estado parado ante la línea de detención el tiempo suficiente para considerar cumplida la señalización», concluye.
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