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Un año de cárcel al padre de una alumna por agredir a un profesor

EFE

Jueves, 1 de enero 1970

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La Audiencia de Cantabria ha impuesto un año de cárcel al padre de una alumna que agredió al director del colegio Nueva Montaña, de Santander, en octubre de 2009, y ha absuelto al docente de una falta de maltrato de obra por la que le había condenado en primera instancia el Juzgado de lo Penal. La Audiencia revoca así parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander que condenó por una falta de lesiones al padre de la alumna, y le absolvió del delito de atentado que se le imputaba. El suceso se produjo el 7 de octubre de 2009 por la mañana, cuando el padre, que ese día acompañó a una de sus hijas al colegio, fue requerido por el director, para tratar con él en su despacho algunos aspectos disciplinarios y de cumplimiento de horarios en ese centro. Según se declara probado en la sentencia, una vez allí se produjo una discusión en la que el padre de la alumna, Carlos A.R., se abalanzó sobre el docente y lo agarró del pecho y los antebrazos. En principio, el juzgado de lo penal consideró que no se debía condenar a este padre por un delito de atentado porque, a su juicio, no se había probado que esta persona iniciara el incidente con el profesor. Sin embargo, tras los recursos de la Fiscalía y del Gobierno de Cantabria, la Audiencia ha anulado ese fallo porque, según su criterio, en este caso se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigibles para una condena por un delito de atentado. La sección tercera de la Audiencia destaca que el director estaba desempeñando su trabajo en el colegio, por lo que se le debe considerar autoridad, y además se produjo un "acometimiento" por parte del padre, Carlos A.R. El tribunal de la Audiencia indica que estos dos extremos los admite la juez de lo Penal, aunque en su fallo ésta niega que se dé el elemento subjetivo necesario para la condena por un delito de atentado, porque cree que Carlos A.R. "no pretendía causar lesión al bien jurídico protegido". Los magistrados de la Audiencia no comparten esa idea y alegan que Carlos A.R. conocía que el director del colegio, José Luis P.V., ostenta la condición de funcionario público. Añaden que el incidente ocurrió "con ocasión de las funciones" de director del centro, y recalcan que, de hecho, así lo recoge la propia sentencia del Juzgado de lo Penal. Por ello, a juicio de los magistrados, la concurrencia del dolo en este caso es "incuestionable", dado que la víctima de la agresión no era un particular, sino el director del colegio que estaba actuando en el desempeño de ese cargo. "Si en ese marco fue acometido por quien conocía perfectamente esta situación y en un incidente precisamente derivado del ejercicio de su función pública, lo que se ha hecho es quebrar la seguridad y garantía que ha de dispensársele", asevera el fallo de la Audiencia. La sección tercera entiende además que la juez de lo Penal incurrió "en un claro error" en la valoración de las pruebas y subraya que José Luis P.V. no es autor de ninguna falta de maltrato. La Audiencia ha mantenido la multa de 300 euros que el Juzgado impuso a este padre, Carlos A.R., por una falta de lesiones, y ha rechazado el recurso que presentó esta persona en el que pedía que se le absolviera de todas las acusaciones.

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