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Antonio F. de la Gándara
Jueves, 1 de enero 1970
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al Obispado por vulnerar el derecho fundamental a la intimidad de la profesora de Religión María del Carmen Galayo Macías al no renovarle el contrato en 2001 por considerar que, al estar separada de su marido y convivir con otro hombre, vivía «en pecado» y no se la consideraba idónea para impartir la asignatura.
La sentencia condena al Obispado a proponer la contratación de Galayo Macías para el curso 2000-2001 y al Ministerio de Educación y Ciencia a contratar a la actora para el mismo curso. Al resultar imposible el cumplimiento de esta decisión por razones temporales, la Sala determina que el Obispado resuelva el litigio por la vía indemnizatoria, y establece una indemnización global para la profesora de 10.385,49 euros por los daños materiales y morales.
El TSJC resuelve el litigio recordando que, tras 10 años impartiendo clases de religión en Gran Canaria, el Obispado retiró a María del Carmen Galayo la Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI) para el curso 2001.
Recapitula que el vicario Cabrera se reunió con la profesora el 13 de octubre de 200 y le informó de que definitivamente no se le iba a renovar porque mantenía «una relación afectiva con otro hombre, distinto de su esposo, del que se había separado, estando en pecado».
El obispo remitió a la actora un manuscrito el 30 de octubre manifestándole que había recibido una «información contrastada» que le impedía otorgarle la DEI.
«El Obispado ha vulnerado el derecho a la intimidad de María del Carmen Galayo no sólo por indagar en su relación afectiva, sino por sancionarla no proponiéndola como profesora de Religión», dice la Sala.
Más información en CANARIAS7
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