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La política marítima de la Unión Europea y Canarias

La Unión Europea sólo asume las competencias que les atribuyen los Estados miembros. Esta atribución de competencias se produce en dos etapas. La primera etapa consiste en la fijación en los tratados fundacionales de las competencias de las instituciones de la Unión. La segunda etapa tiene lugar cuando las instituciones, en virtud de las competencias que les atribuyen los tratados, elaboran las normas jurídicas necesarias para su desarrollo.

Manuel Medina Ortega

Jueves, 1 de enero 1970

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En ocasiones basta la atribución de competencias por los tratados para que las instituciones las puedan ejercer, fijando en reglamentaciones obligatorias las modalidades de su ejercicio. Este ha sido el caso de las normas sobre concurrencia (monopolios, cárteles y trusts, acuerdos entre empresas, ayudas de Estado), que habilitaban a la Comisión para velar desde el primer momento por el funcionamiento de la libre comcurrencia en el interior de las Comunidades Europeas.

En otros casos, los tratados actúan sólo como normas habilitantes, necesitándose después nuevos actos jurídicos de desarrollo. Esto ocurrió, por ejemplo, con la política agrícola común, que había sido prevista en los tratados fundacionales pero que no pudo desarrollarse hasta que el general De Gaulle la impuso a los otros miembros bajo la amenaza de retirar a Francia del proyecto europeo.

Lo mismo ocurrió con otras políticas de la Unión, como la política común de pesca, la protección ambiental o la política de transportes, que se han ido desarrollando paso a paso. El resultado ha sido la formulación de políticas fragmentarias de la Unión que se van elaborando lentamente, a medida que se percibe su necesidad.

En el ámbito marítimo, la Unión sólo ejerce algunas competencias muy limitadas, en materia de pesca, en materia de protección ambiental y en materia de transporte marítimo. Falta un marco de referencia general, posible bajo los tratados pero no desarrollado por las instituciones.

En este momento, la Comisión de la Unión Europea ha empezado a elaborar un Libro verde sobre una política de la Unión en materia marítima. El Libro verde no es un documento normativo, como pueda serlo un reglamento o una directiva. Pero a través del proceso de elaboración del mismo, las instituciones de la Unión entran en contacto con los sectores económicos interesados y con la sociedad civil en general.

Para Canarias el tema es del mayor interés. Es importante una participación de nuestra región en su elaboración a través de las actividades gubernamentales y de las organizaciones empresariales, sindicales y sociales. Es importante que ese libro verde recoja las inquietudes de una sociedad como la canaria en aspectos tan esenciales para nosotros como la seguridad de los espacios marítimos, el transporte marítimo, la conservación de los recursos pesqueros y la protección del medio marino. Conviene, por ello, la apertura de un debate en Canarias sobre el Libro verde de la Comisión desde una fase inicial de su desarrollo.

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