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La Audiencia corrige una condena urbanística para incluir la pena de derribo

EFE

Jueves, 1 de enero 1970

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La Audiencia de Las Palmas ha corregido una condena por delito urbanístico dictada por un Juzgado de lo Penal de Arrecife (Lanzarote) contra tres personas por construir sin licencia en el paraje protegido de La Geria para ordenar expresamente que se derribe la casa que motivó el fallo.

La sentencia de primera instancia condenó a año y medio de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio a las tres personas que intervinieron hace más de diez años en la construcción de una vivienda en suelo rústico, sin licencia y en un espacio protegido: su propietario, un contratista y un técnico.

El principal procesado, Ricardo P.P., alegó que se había limitado a rehabilitar una edificación preexistente, una excusa que el juez rechazó, porque en realidad triplicó la superficie construida (pasó de 60 a 170 metros cuadrados) y lo hizo sin tan siquiera pedir licencia, lo que revela "cierta intención de ocultar la obra".

La condena fue apelada tanto por los tres procesados, como por el propio Ministerio Fiscal, que exigió que se incluyera en el fallo una orden expresa para que se tire esa vivienda y se enmiende así el atentado urbanístico cometido, ya que existen dos informes periciales de que esa obra "no sería legalizable en ningún caso".

La Fiscalía se apoyaba en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de diciembre, en la que este se declara favorable a completar la condena de los delitos urbanísticos con órdenes de demolición, con la única salvedad de infracciones leves o de casos que, con el paso del tiempo, ya hayan sido legalizados.

Sin embargo, esa misma jurisprudencia precisa que no cabe extender esas excepciones a modificaciones "futuras e inciertas" de las normas urbanísticas, que ni siquiera dependen solo del ayuntamiento en cuestión, porque ello "consumaría un nuevo atentado a la colectividad", beneficiaría al infractor y, "llevado a sus últimas consecuencias", obligaría a suspender la mayoría de las sentencias, a expensas de una hipotética modificación urbanística.

La Audiencia de Las Palmas se acoge a ese mismo razonamiento y dictamina que, "por regla general, no cabe otra forma de reparación que la demolición de lo irregularmente construido", por lo que añade al fallo del Juzgado de Arrecife la pena de derribo.

La sentencia ha sido difundida por WWF España, que denunció esa construcción hace 13 años y que ahora celebra la decisión de la Audiencia Provincial como "un importante avance en la defensa del patrimonio natural" de España.

"Aunque nos ha costado casi una década, esperamos que esta sentencia sirva para terminar con la impunidad y el urbanismo salvaje con que se ha maltratado la naturaleza canaria, incluso en los espacios protegidos", añade el secretario general de WWF, Juan Carlos del Olmo, en un comunicado.

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