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La anulación del plan del Canódromo por el Supremo "no tiene efectos prácticos", dice Cardona

La anulación del plan del Canódromo por el Supremo "no tiene efectos prácticos", dice Cardona

Canarias7

Jueves, 1 de enero 1970

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El Tribunal Supremo ha anulado el Plan Especial de Las Palmas de Gran Canaria que permitió calificar como suelo urbano los terrenos del antiguo canódromo de la ciudad y construir sobre éstos dos edificios, un plan aprobado por el Ayuntamiento en 2000, cuando era alcalde José Manuel Soria (PP).

En una sentencia divulgada este martes, el tribunal toma esta decisión pero aclara que no aprecia desviación de poder, al no haber pruebas de "fines espurios" en la actuación del Ayuntamiento. El alcalde de la capital grancanaria, Juan José Cardona, apuntó en una rueda de prensa que la sentencia "carece de efectos prácticos", y que la licencia de obras concedida en 2006 a la constructora Realia mantiene "su plena vigencia", porque se otorgó en base al plan general aporbado en 2005, "que no ha sido objeto de recurso".

La anulación del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria del año 2000 y, consiguientemente, del Plan Especial de Ordenación de El Canódromo del año 2003 dictada ahora por la Sala de lo Contecioso del Tribunal Supremo atiende "sólo a uno de los ocho argumentos esgrimidos" por la asociación de vecinos recurrente, según la versión ofrecida por el alcalde, y se limita a considerar que la memoria final del plan general no incorporó las modificaciones necesarias para justificar los cambios que se habían incluido durante su tramitación. "No cuestiona si el suelo urbano estaba o no consolidado, sólo discute que la memoria del plan no se cambió", precisó el alcalde.

La sentencia estima el recurso de la Asociación de Vecinos Ciudad Alta, presentado cuando el Ayuntamiento pasó el suelo del canódromo de urbano consolidado a no consolidado, avalando así la construcción de torres de viviendas en la zona.

Aunque no haya desviación de poder, el Supremo le da la razón a los vecinos en cuanto a que la decisión del municipio no fue justificada porque no se motivó ni el plan, ni el cambio de categoría para el suelo.

Sin embargo, según la Sala, no se ha acreditado que esa actuación del Ayuntamiento responda a los fines que señalaron los recurrentes.

Éstos señalaron que no fue la necesidad de construir una vía subterránea en la zona -como alegaba la Corporación-, sino un convenio urbanístico para una intensa edificabilidad firmado con una empresa privada lo que motivó el plan.

El Supremo muestra además su discrepancia con el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por incluir, "de manera innecesaria", en su sentencia de instancia, la consideración de que, fuese cual fuese el pronunciamiento judicial, carecería de eficacia práctica pues las determinaciones aplicables al Canódromo serían las contenidas en el Plan General de Ordenación de 2005.

"Precisamente por no haber sido objeto de enjuiciamiento esa adaptación básica del Plan General aprobada el 9 de marzo de 2005, ningún juicio cabe aventurar acerca de la ordenación que en él se establece, ni en sí misma considerada, ni en su relación con las determinaciones del Plan General de 2000 y del Plan Especial de 2003 que hemos declarados nulas", explica al respecto el Supremo.

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