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Estrasburgo condena a España a indemnizar a Otegi

EFE

Jueves, 1 de enero 1970

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España por haber impuesto una condena "desproporcionada", un año de cárcel por un delito de injurias graves al rey en 2003, a Arnaldo Otegi, al que tendrá que indemnizar con 23.000 euros. Según la sentencia, "una pena de prisión impuesta por una infracción cometida en el terreno del discurso político no es compatible con la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos". Para la sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, "en el contexto de un debate sobre una cuestión con un interés público legítimo, nada puede justificar la imposición de tal pena de prisión". El 26 de febrero de 2003 Otegi dijo que el rey "es el jefe supremo del Ejército español, es decir, el responsable de los torturadores y quien protege la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo gracias a la tortura y a la violencia". La declaración la hizo en una rueda de prensa, en su condición de portavoz del Grupo Sozialista Aberzaleak en el Parlamento Vasco, el mismo día que el rey Juan Carlos inauguró una central eléctrica en Vizcaya, junto al entonces lehendakari, Juan José Ibarretxe. Tras la querella de la fiscalía, Otegi dijo que sus palabras eran "una constatación de la realidad política del Estado" y que no había intención injuriosa contra la Guardia Civil que, días atrás, "había torturado a los detenidos por el cierre del diario Egunkaria". El TSJ del País Vasco sentenció que Otegi no era culpable porque "la crítica de una institución constitucional está amparada por el derecho a la libertad de expresión", aunque las manifestaciones eran "claramente ofensivas, impropias, injustas y ajenas a la realidad". El Ministerio Fiscal recurrió y el Tribunal Supremo condenó a Otegi a un año de prisión como "autor de un delito de injurias graves al rey", en una sentencia de 26 de octubre de 2005. El Tribunal Constitucional no admitió el recurso de amparo presentado por Otegi y señaló que sus palabras atribuían al jefe del Estado "una de las manifestaciones delictivas más graves en un Estado de derecho". Otegi, defendido por los abogados Didier Rouget y Jone Goiricelaia, presentó su demanda en Estrasburgo en enero de 2007. Además del citado artículo 10 del Convenio, alegó, sin éxito, la violación del 14 (Prohibición de la discriminación) por haber sido "víctima de una discriminación basada en opiniones políticas y su función de portavoz del movimiento independentista vasco". Dos años y medio después, el demandante solicitó la celebración de una vista, pero el Tribunal consideró que "no era necesaria". La sentencia de Estrasburgo afirma que "el hecho de que el rey no sea responsable penalmente, según la Constitución, no impide por sí mismo un debate libre sobre sus posibles responsabilidades institucionales, e incluso simbólicas, a la cabeza del Estado". Todo ello, según el texto, debe desarrollarse "dentro de los límites del respeto a su reputación como persona". El Tribunal de Estrasburgo entiende que "una protección ampliada en materia de ofensas mediante una ley especial no es conforme, en principio, con el espíritu del Convenio", que no establece distinciones. En este sentido, la sentencia dice que la condena del demandante se basó en el artículo 490.3 del Código Penal, "que concede al jefe del estado un nivel de protección más elevado que a otras personas (protegidas por el régimen común de la injuria) o instituciones".  

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