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El TSJCanarias revoca el fallo que anuló la licencia de las Torres del Canódromo

El TSJCanarias revoca el fallo que anuló la licencia de las Torres del Canódromo

EFE

Jueves, 1 de enero 1970

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la sentencia que declaró ilegal la licencia concedida por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a la empresa Realia para construir dos torres de 120 viviendas en los terrenos aledaños al Canódromo de la ciudad.

El TSJC toma esta decisión en coherencia con el criterio que estableció al dar validez al Plan Especial del Canódromo, después de que el Supremo le ordenase revisar la sentencia de 2008 por el que había declarado nulo ese instrumento urbanístico municipal.

Precisamente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria se había basado en la sentencia de 2008 contra el Plan Especial del Canódromo para razonar que, si ese instrumento era ilegal, también resultaba nula la licencia concedida a su amparo a Realia para construir las dos torres.

La sentencia de nulidad de la licencia se dictó en enero de este año, solo tres meses antes de que el TSJC rectificara su fallo anterior sobre el Canódromo, para reconocer que no había pruebas de que el Consistorio hubiera incurrido en "un favorecimiento ilícito, por injustificado o desproporcionado", de la empresa Urbacan, cuyos derechos sobre ese suelo representa este miércoles Realia Bussiness SA.

Por coherencia con ese fallo y por entender que el Juzgado no había hecho suyos correctamente sus razonamientos de 2008, el TSJC también convalida ahora la licencia de las torres del Canódromo.

Como ocurrió con la rectificación de fallo del Plan Especial, esta nueva sentencia tiene un voto particular discrepante de una de las magistradas de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Cristina Páez Martínez-Virel.

Esta magistrada se remite a los razonamientos de su anterior voto particular, en los que sostenía que el Plan Especial del Canódromo debería haber sido declarado nulo, por entender que "la actuación del Ayuntamiento" en su tramitación estuvo "investida de una manifiesta desviación de poder".

Paéz Martínez-Viral estima que el Consistorio benefició a la empresa al introducir un uso residencial en un barrio donde, en principio, ya no cabía legalmente construir más viviendas.

A diferencia de lo sucedido con el Plan Especial, esta sentencia del TSJC sobre la licencia de las torres se dicta en apelación, lo que implica que contra ella ya no caben recursos ordinarios.

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