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G.H.M./J.D.
Jueves, 1 de enero 1970
La subestación eléctrica de La Cícer está «fuera de ordenación» desde 1962, es una instalación «completamente ilegalizable» y su actividad «no podría obtener la licencia de apertura» en ningún caso. Así lo confirma una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
La subestación eléctrica de La Cícer, considerada por la empresa Endesa como «la más importante de la provincia de Las Palmas», no cumple con ninguna de las exigencias legales necesarias para obtener la licencia de apertura. Una sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) conocida ayer ratifica que la instalación eléctrica «está fuera de ordenación» desde 1962, es «completamente ilegalizable» y su actividad «no podría obtener licencia de apertura» en ninguno de los planes de ordenación urbana que se han sucedido desde entonces.
La Sala confirma la sentencia dictada en septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso número 4 de la capital grancanaria, que desestimó el recurso presentado por Endesa contra la denegación de la licencia de actividad de la subestación, que el Ayuntamiento capitalino resolvió en mayo de 2010. La resolución ahora conocida abunda en que «el edificio tiene concedida licencia de construcción el 27 de agosto de 1966, no constando reconocimiento final de las obras ni licencia de primera ocupación», por lo que según la normativa aplicable en la actualidad, «el edificio está en situación de fuera de ordenación grave, totalmente ilegalizable». Y resalta que la «actividad de transformación de la estación de Guanarteme requiere licencia de apertura», y que esa licencia «nunca se concedió», por lo que «el uso al que se ha venido destinando ha sido siempre clandestino».
La sentencia considera que la actividad iniciada en 1928 quedó «fuera de ordenación desde el plan de 1962», y así se ratifica en el Plan General de Ordenación de 1989, y la posterior modificación por decreto de 24 de mayo de 1995, en la que se preveía una zona residencia turística con uso hotelero» en esa parcela, que incluía la apertura de «una calle sobre la edificación de la subestación previéndose su traslado a otro punto de la parcela». La resolución firmada por la magistrada Cristina Páez precisa que «no cabe recurso ordinario».
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