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Antonio F. de la Gándara
Viernes, 16 de septiembre 2005, 00:42
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la sentencia que el pasado 2 de septiembre condenó al Servicio Canario de Salud a pagar 4.484 euros a una vecina de Telde que se vio obligada a acudir ... a la medicina privada para tratarse de una dolencia oftalmológica (queratoplastia; transplante de córnea) tras más de dos años en la lista de espera del Servicio Canario de Salud.
Según detalla el fallo, la afectada, de 33 años en la actualidad, presentaba "al menos desde febrero de 1998" queratocono (córnea en forma de cono) en ambos ojos, dolencia que precisaba sendos transplantes, y al menos desde junio de 2000 estaba en lista de espera en el Servicio Canario de Salud para la intervención
Entre agosto y diciembre de 2000, recapitula la sentencia, la paciente denunció su caso ante el Servicio Canario de Salud, ante el diputado del Común, ante la oficina de defensa de los derechos de los usuarios de la Consejería de Sanidad e incluso ante la Comisaría de Policía de Telde, sin resultado alguno.
El 29 de diciembre de 2000, "por indicación de su oftalmólogo del SCS", dice el fallo, la mujer se desplazó al Instituto Oftalmológico de Albacete, una institución privada donde se le practicó la queratoplastia en el ojo derecho.
En enero de 2001, cuando ya se había realizado esta operación, el Servicio Canario de Salud le comunicó que estaba en lista de espera desde el 15 de junio de 2000, y que tenía quince pacientes por delante.
En julio de 2001, la mujer acudió de nuevo a Albacete, donde le intervinieron del ojo izquierdo.
El fallo señala que el relato cronológico "evidencia una patente y manifiesta denegación de asistencia por parte de la demandada", ya que "no da una explicación a la paciente por escrito hasta después de que ésta se haya operado ya un ojo".
La Sala apunta en su resolución que "no es de recibo" que se alegue que la teldense estaba en lista de espera desde el 15 de junio de 2000, "porque lo cierto es que, si ello es así, la denegación de asistencia es todavía más evidente desde el momento que consta que la actora padecía ya la patología desde 1998, el lapso de tiempo es suficientemente grande, habida cuenta la importancia de la intervención, para que se considere denegación de asistencia".
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