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EFE
Viernes, 17 de julio 2020, 10:31
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El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Las Palmas de reconocer el derecho de una mujer divorciada a recibir de su exmarido una pensión compensatoria por desequilibrio mientras no encuentre trabajo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza así el recurso del exmarido quien consideraba que debería fijarse un límite temporal a la pensión compensatoria distinto de la obtención de un trabajo, lo que es "exclusivamente dependiente de la voluntad de la perceptora".
En el pleito original, la mujer solicitó una pensión de 800 euros mensuales para compensar el desequilibrio económico que el divorcio le supondría, ya que ella no tenía trabajo y la casa común estaba a nombre de él, trabajador autónomo del taxi.
La Audiencia Provincial reconoció el desequilibrio pero limitó la cuantía de la pensión a 120 euros al mes y sólo hasta que la mujer volviera a trabajar.
El Tribunal Supremo ha interpretado que si no se ha definido un límite temporal exacto -como reclama el marido- es por que la Audiencia Provincial ha considerado que las circunstancias personales de la mujer "constituían serias dificultades a la hora de incorporarse al mercado laboral".
Así, la Audiencia Provincial consideró que "por su edad, 57 años y condición -sufre depresión- tiene muy difícil su ingreso en el mercado laboral con rapidez".
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