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El Supremo valida el PRUG del Archipiélago

Jueves, 1 de enero 1970

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El Tribunal Supremo, con fecha de 15 de marzo, ha emitido una sentencia que ratifica la validez del Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo, ratificándose un fallo en este mismo sentido de 2009 emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). La decisión rechaza los argumentos de dos empresas que pidieron compensaciones y cambios legislativos, al verse afectadas por la desclasificación de suelo de su propiedad. En la sentencia, de siete folios, se obliga a las entidades demandantes a hacer frente a las costas del litigio.

Esgrimieron los demandantes que en el Plan Insular de 1973 se había que terrenos de su propiedad se destinasen a uso turístico. Ese planeamiento de la década de los 70 clasificó más de 54.500 plazas turísticas en el entorno de Famara a través de nueve planes parciales, de los cuales solamente se desarrolló Island Homes al margen de que hubo movimientos de tierras en la zona de Perejil, quedando finalmente sin hacerse el hotel programado.

Desde 1973 en adelante apenas si hubo interés de los propietarios en actuar, señala la sentencia en la que ha actuado Eduardo Calvo Rojas como ponente. Con esta base, para el Alto Tribunal es significativo que Promociones de Hoteles de Teguise y Organización de Promoción Turística e Inmobiliaria no recurrieran el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) de 1991, omitiendo también actuaciones similares en relación a la normativa urbanística de Teguise.

Con esta base, para el Tribunal Supremo queda legitimada la decisión de 2006 de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), mediante la cual se dio uso rústico al suelo, por estar afectado por el Parque Natural del Archipiélago Chinijo. Se entiende, además, a modo de cierre, que «los recurrentes no han acreditado la patrimonialización de derecho concreto alguno».

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