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El Supremo confirma prisión para un matrimonio que sometió a su hija a una ablación

EFE

Jueves, 1 de enero 1970

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El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles las penas de prisión establecidas por la Audiencia de Teruel a un matrimonio de nacionalidad gambiana que sometió a su hija de ocho meses a la ablación del clítoris, al entender que esta práctica "no es cultura, es mutilación y discriminación femenina".

El Supremo rechaza así el recurso de casación presentado por la representación de los padres de la menor, Mamadou Drammeh y Nyuma Sillah, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel el 15 de noviembre de 2011 y que condenaba a seis años de prisión al padre de la niña y a otros dos años a la madre.

En la sentencia, el TS insiste en la imposibilidad de admitir un error de prohibición fundado en los factores culturales a los que pertenece la persona, cuando los mismos suponen una flagrante vulneración de derechos humanos y añade que el límite al respeto a las culturas autóctonas se encuentra en el respeto a los derechos humanos, que actúan como un mínimo común denominador intercultural.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel argumentaba que el matrimonio, ambos de nacionalidad gambiana, decidieron de común acuerdo, "bien directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida", extirpar el clítoris a su hija movidos por sus creencias religiosas y culturales.

Se consideró probado que el acusado y padre de la niña era conocedor de la prohibición de la práctica de la ablación en España, pero no su esposa, por lo que a ésta se le rebajó la pena de seis a dos años de prisión y en la sentencia se hizo referencia a que "para la sociedad española la ablación del clítoris supone una de las prácticas más detestables que puede realizar una sociedad contra sus niñas, pues va en contra de la dignidad de las mujeres y de sus derechos como persona".

La Audiencia descartó en su momento, como argumentaba la defensa, que la mutilación le fuera practicada en Gambia y consideró, a tenor de los informes periciales, que fue practicada entre el 20 de noviembre de 2009 y el 25 de mayo de 2010, cuando la menor ya residía en Alcañiz (Teruel) con sus padres.

También rechaza los argumentos de la defensa para eximir de responsabilidad a sus clientes al entender que el "peso de la tradición" esgrimido por el letrado "es de todo punto insuficiente" para liberar de culpa al matrimonio.

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