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El Supremo avala las penas por la ‘patera de la muerte’

El Supremo avala las penas por la ‘patera de la muerte’

Jueves, 1 de enero 1970

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de los tres condenados a un total de 96 años de cárcel, como responsables de la llamada patera de la muerte, que naufragó en Guatiza, en febrero de 2009, en la que se ahogaron 25 personas, (nueve menores), y sólo se salvaron seis, entre ellos los dos patrones condenados.

El tribunal confirma la condena que impuso la Audiencia Provincial de Las Palmas el 19 de julio de 2010, a los dos patrones de la embarcación, Yousuf F. y Mohamed S.B, y al organizador del viaje desde la costa de Marruecos, Brahim J., de 32 años de cárcel a cada uno (siete años por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y 25, más por el delito de homicidio imprudente, totalizando la suma de 96 años).

El fallo ratificado establece también la obligación de los condenados de indemnizar de forma solidaria y conjunta a cada uno de los familiares directos más cercanos y perjudicados de los fallecidos en la cantidad de 120.000 euros por cada uno de ellos.

Los condenados alegaron en sus recursos respectivos vulneración de presunción de inocencia y errores en apreciaciones de pruebas. En definitiva alegaban que el reconocimiento fotográfico hecho por los testigos y posterior confirmación en rueda de reconocimiento sólo se tomó en cuenta el testimonio de los perjudicados.

Sin embargo, el Supremo rechaza estos argumentos y expone que «la sentencia de la Audiencia resulta minuciosa en el examen de lo actuado, sopesa las pruebas practicadas y extrae de ellas las conclusiones incriminatorias y las expone de forma independiente aunque interrelacionada acreditando la intervención en los hechos de cada uno de los tres acusados».

El fallo explica también que tras tomar declaración a seis testigos, (entre ellos los otros dos acusados, y los supervivientes del naufragio), que Btrahim J., fue el organizador del viaje, aunque en esta ocasión no viajaba en la embarcación, sin embargo fue detenido meses después cuando llegó a la isla en otra embarcación. A ello se une que el condenado por organizar el viaje fue detenido en reiteradas ocasiones desde abril de 2008, tras arribar a Lanzarote en diversas pateras, lo que indica que no era un mero inmigrante. Sobre las pruebas fotográficas, mostradas a testigos, la sentencia afirma que es una prueba policial normalmente aceptada.

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