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El juez desarma a Perdomo

El juez desarma a Perdomo

El instructor del 'caso eólico' ha rechazado la cuestión de nulidad planteada por Celso Perdomo contra la mayoría de las pruebas al considerarla extemporánea y carente de fundamento. Parramón afirma que las escuchas estaban justificadas por la gravedad de la corrupción.

Antonio F. de la Gándara

Jueves, 1 de enero 1970

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El Juzgado de Instrucción número siete de Las Palmas capital notificó ayer a las partes personadas en el llamado caso eólico cinco autos del magistrado titular del órgano, Miguel Ángel Parramón, que rechazan otras tantas peticiones formuladas por las defensas y por instituciones ajenas al proceso.

La resolución más importante es el auto que desestima la petición de nulidad de actuaciones formulada por Celso Perdomo alegando supuestos vicios en las pruebas que supuestamente le incriminan.

A esta cuestión se habían adherido todas las defensas a excepción de las de Enrique Guzmán y José Miguel Suárez Gil, representados por las abogadas Josefina Navarrete y María Rosa Díaz-Bertrana, y la de Wilebaldo Luis Yanes. asesorado por Fernando Sagaseta. Las acusaciones, el fiscal, el Gobierno de Canarias, el PP y el PSOE interesaban su desestimación.

«Las defensas», expone Parramón, «intentan un pronunciamiento fuera de tiempo sobre la legalidad y validez del material probatorio reunido en la fase de investigación, todavía no concluída, con la evidente finalidad de dilatar y obstaculizar el curso del proceso, lo que, aunque legítimo, no deja de ser criticable, ya que es doctrina reiterada de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior y del Supremo que la fase de juicio oral es la adecuada para conocer sobre la licitud y validez de las evidencias probatorias reunidas en el sumario».

El auto no se queda en la extemporaneidad. Entra en el fondo de la alegaciones y las desestima una a una, empleando términos como «maliciosa», «insolvente», «tendenciosa», «interesada», «sesgada», «partidista» o «gratuita».

Parramón rechaza que hubiera falta de control judicial sobre la actuación de la policía, afirma que el fiscal estuvo informado en todo momento de las actuaciones y expone que las intervenciones telefónicas estuvieron justificadas por la gravedad de los delitos.

El auto es susceptible de recurso ante el propio juez en reforma y ante la Audiencia en apelación.

Más información en el periódico Canarias7

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