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Lunes, 20 de julio 2020, 07:30
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En un auto de apenas dos folios, el juez Juan José Suárez Ramos declara «la prescripción de los delitos objeto de investigación» y acuerda en consecuencia «el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones», una vez que se declare firme la resolución, contra la que cabe recurso.
El origen de esta actuación judicial se remonta a diciembre de 2006, cuando la presidenta y la vicepresidenta de la Asociación de la Memoria Histórica de Arucas (AMHA), las primas Pino y Balbina Sosa, presentaron junto a las otras asociaciones de la memoria histórica del resto del Estado la primera denuncia judicial sobre los desaparecidos del franquismo y la guerra civil.
La jurisdicción elegida por las asociaciones fue la Audiencia Nacional por el ámbito geográfico que abarcaba y con la confianza en que la causa recayera en el juez Baltasar Garzón, como así fue. La denuncia presentada en Madrid por las primas Sosa aportaba 300 desaparecidos a la nómina nacional cifrada entonces en 30.000. Tras distintas vicisitudes, Garzón decidió inhibirse en favor de 62 juzgados de los lugares donde se habrían producido las desapariciones, y así llegó el caso al de Arucas.
El 25 de agosto la AMHA presentó en el juzgado número 1 de Arucas una ampliación de aquella denuncia, con la que elevó a medio millar el número de desparecidos de la guerra civil y el franquismo en Canarias.
(Posteriormente, en octubre, el historiador Sergio Millares informó de que la lista de desaparecidos en Canarias comprobada hasta esa fecha era de 586 personas.)
En su auto, el juez de Arucas indica que el plazo de prescripción para los delitos denunciados es de 20 años y señala que «se deduce claramente que las conductas se remontan a un tiempo muy superior». Y hace suyo un informe del Ministerio Fiscal en el que rechazó la pretensión de Garzón de que estos hechos pudieran considerarse crímenes de lesa humanidad o genocidio, que no habrían prescrito.
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