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Correa seguirá en prisión por el caso Fitur al desestimar el TSJ su recurso

EFE

Jueves, 1 de enero 1970

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El cabecilla de la trama Gürtel, Francisco Correa, condenado a 13 años por la pieza separada sobre la adjudicación del expositor valenciano en la feria de turismo Fitur, continuará en prisión, después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano haya desestimado su recurso de súplica. Según un auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ al que ha accedido EFE, el magistrado desestima los argumentos de la defensa de Correa que consideraba "desproporcionado" su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza decretado por apreciarse riesgo de fuga, y confirma su decisión "en todos sus extremos". En el recurso, se alegaba la vulneración del artículo 17 de la Constitución porque, a juicio de la defensa, la resolución "no justifica la privación de libertad" concretada en la medida provisional, además de alegar que "las circunstancias del caso hacen desproporcionada" la medida. Argumentaba para ello las medidas provisionales de las que ya ha sido objeto -estancias en prisión, fianzas, comparecencias en el juzgado y retirada del pasaporte-, a lo que añade que carece de capacidad económica porque todo su patrimonio está "embargado y bloqueado por los tribunales", lo que "hace imposible materializar el pretendido riesgo de fuga". Igualmente, alegaba la infracción del derecho de defensa, a un juicio con todas las garantías y la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 y 2 de la Constitución pues "al estar en prisión provisional se limita su derecho de defensa para preparar su defensa en los juicios que tiene pendientes durante los dos próximos años". De la misma forma, esgrimía que los derechos de dignidad del detenido, de la comunicación con su letrado, de información y al conocimiento de los materiales del expediente, recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), "se van a ver restringidos" en ese periodo. El Ministerio Público en su escrito de impugnación del recurso de súplica presentado por Correa considera que la pena de 13 años "hace necesaria" la medida adoptada que considera "la única adecuada, proporcional y eficaz para evitar el elevado riesgo de fuga". Igualmente, alega para mantener la prisión que el recurrente tiene pendientes siete procedimientos, con penas que exceden los 260 años, así como la desproporcionalidad "entre las ganancias ilícitamente obtenidas y los bienes que han podido ser recuperados" y los contactos que tiene en Panamá y Colombia. El magistrado ha considerado que la resolución impugnada "no vulnera" el artículo 17 de la Constitución pues la medida se ha adoptado "al amparo de lo dispuesto en las normas legales aplicables y con la debida ponderación y teniendo en cuenta la excepcionalidad de la medida". Respecto a la infracción de defensa y los derechos vulnerados recogidos en la LEC estima que "no se produce por la resolución impugnada pues la medida adoptada lo es en los términos legales y jurisprudenciales". Por ello, el magistrado ha decidido desestimar el recurso de súplica interpuesto por Francisco Correa contra el auto de la Sala de 14 de febrero de 2017 y "confirmar en todos sus extremos el auto recurrido, manteniendo a situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza acordada".

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