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Controlar la jornada del trabajador, productividad y conciliación familiar

Controlar la jornada del trabajador, productividad y conciliación familiar

Canarias7

Lunes, 13 de junio 2016, 10:41

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El registro de la Jornada diaria ¿Optativo o Imperativo?

Frente a la facultad del empresario -prevista en el artículo 20,3º del E.T. - de establecer un sistema de control de jornada como medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, se encuentra la obligación -impuesta en el artículo 35,5 del E.T.- de registrar y totalizar día a día la jornada del trabajador para el cómputo de horas extraordinarias. Esta dicotomía, entre facultad y obligación, ha dado lugar a interpretaciones enfrentadas respecto de la exigencia general de registro de jornada o, únicamente, cuando se producen horas extraordinarias.

Recientemente, la Audiencia Nacional ha aclarado que el mencionado artículo 35,5º debe interpretarse en sentido amplio, no sólo para supuestos en que se realizan horas extraordinarias, argumentando que «parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta (...) para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias», y añadiendo que, de centrar el registro de la jornada diaria únicamente en los casos en los que se realicen horas extraordinarias, se estaría contribuyendo a crear un bucle vacío de información, puesto que para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, han de realizarse sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Se concluye por tanto que, sin el registro diario de la jornada es imposible controlar la realización de horas extraordinarias. Parece lógico pues, la necesidad del registro completo de la jornada diaria de cada trabajador, por parte del empresario, como medio más eficaz para justificar la realización efectiva de las horas trabajadas.

Siguiendo esta línea jurisprudencial, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad de Las Palmas ha difundido entre el sector empresarial, mediante una nota informativa, que desarrollará actuaciones inspectoras respecto del tiempo de trabajo en contratos celebrados a jornada completa, exigiendo un registro de jornada diario en el que se incluya la hora de entrada y salida.

¿Qué persiguen estas actuaciones Inspectoras?

En la nota informativa emitida sobre el particular, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad estima procedente intensificar el control del cumplimiento de la normativa, afirmando que considera tarea esencial de la Inspección, la vigilancia de las reglas y límites sobre jornada máxima y horas extraordinarias, permitiendo así la conciliación de la vida personal y profesional retribuida.

La nota informativa apunta a la exigencia de que las empresas se hagan con un sistema de registro de jornada, presente en el centro de trabajo, y que registre la jornada de cada trabajador. Este sistema debe contar con las medidas correspondientes que garanticen la fiabilidad e invariabilidad de los datos recogidos, esencialmente, la hora de entrada y la de salida del puesto de trabajo.Argumenta la Inspección de Trabajo que «...no es admisible que con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación de la jornada laboral...».

Esta afirmación ha desatado fuertes críticas entre los empresarios, por la manifiesta “presunción de culpabilidad” que parece desprenderse de la misma. Al colectivo empresarial tampoco le ha gustado la exigencia de controles, principalmente por el coste que conlleva.

¿Qué hay de bueno detrás del registro de la jornada del trabajador?

Quizá no se esté considerando el hecho cierto de que contar con un sistema de registro horario presente en el centro de trabajo, que recoja la hora de entrada y salida de los trabajadores, no sólo aporte rigor a la tarea de gestionar el capital humano con el que se cuenta. En lo que al propio trabajador se refiere, la transparencia de cumplir con su horario legal podría facilitarle establecer las diferencias necesarias entre vida personal y laboral. En este sentido, el registro de la jornada diaria contribuiría a la racionalización de horas extras en las organizaciones, pudiendo éstas ser planificadas con antelación en un alto porcentaje.

Asimismo, en la época actual, en la que se ha superado la falsa creencia de que la productividad es proporcional al número de horas trabajadas, y se apuesta por modelos innovadores tendentes a la flexibilidad horaria en pro de la conciliación laboral con la familiar, los sistemas de registro de jornada son la única herramienta eficiente para gestionar los turnos múltiples y las distintas jornadas de trabajo, que el actual sistema empresarial viene demandando.

Sólo un eficiente sistema de registro de jornada puede unir puentes entre las exigencias empresariales y las necesidades del trabajador.

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