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Condenan al SCS a pagar una indemnización de 137.086 euros por un error de diagnóstico en La Palma

EuropaPress

Jueves, 1 de enero 1970

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El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia mediante la cual se condena al Servicio Canario de Salud (SCS) al pago de una indemnización de 137.086 euros por la muerte un paciente como consecuencia de un infarto de miocardio que pudo ser evitado, debido a que el fallecido acudió varias veces a Urgencias sin que recibiera un diagnóstico certero. La asociación El Defensor del Paciente, que tramitó la denuncia, señala en un comunicado que la víctima, de 57 años, presentó crisis de dolor de intensidad severa en mayo de 2014 que le obligó a acudir al servicio de urgencias del Hospital General de La Palma en varias ocasiones. El primer episodio lo presentó el día 19 de mayo de 2014 y el dolor lo localizó el paciente en región epigástrica que se irradiaba hacia el hombro izquierdo, de inicio en reposo, de unos 30 minutos de duración acompañado de sudoración. El dolor fue diagnosticado como "dolor torácico inespecífico" tras el resultado del ECG normal y enzimas cardiacas normales. El paciente acudió nuevamente al servicio de urgencias el día 23 de mayo de 2014 con el mismo dolor en epigastrio, que se fue intensificando a lo largo de la mañana, también con algo de sudoración, pero según los informes médicos del Servicio Canario de Salud, el electrocardiograma tampoco demostró ninguna anomalía (según manifestación del facultativo). Así, fue dado de alta con petición de consulta para cardiología y calificado el dolor torácico como inespecífico. El 30 de mayo de 2014 otra vez volvió al Hospital por nuevo episodio de dolor que se irradiaba a hemitórax izquierdo, y tras ser valorado fue remitido al servicio de cirugía, donde se le ingresó. Allí le pautaron varias pruebas que incluyeron, al parecer, ecografía además de análisis, ya que pensaban en una causa digestiva. Tras dos días de ingreso con episodios de dolor que no cedían, incluso con analgésicos potentes como opiáceos, y tras realizar otras pruebas en el área digestiva como TAC y gastroscopia, se decidió finalmente realizar una interconsulta con cardiología. El cardiólogo, después de revisar los ecocardiogramas, detectó una supradesnivelación de ST el 2 de junio. En el momento de ser valorado por cardiología se objetivó un infarto de miocardio en evolución por ecocardiograma y enzimas cardiaca, por lo que se ingresó en la UMI (Unidad de Medicina Intensiva), detectándose un infarto evolucionado posiblemente desde su ingreso el día 30 de mayo. Tras varias horas en UVI al paciente se le practicó una trombolisis y tres horas después empezó a presentar un deterioro clínico con frialdad, cianosis y parada cardiorrespiratoria, y a pesar de maniobras de resucitación de 80 minutos de duración y drenaje del líquido pericárdico, falleció por cuadro de rotura cardiaca el 4 de junio de 2014. El paciente presentó, desde el inicio, un cuadro "de libro" de angina inestable, en palabras del perito doctor José Antonio Hernández del Pino, no diagnosticado por las características del dolor que siempre era en reposo, en epigastrio y con irradiación al lado izquierdo del tórax, suficientemente intenso que desaparecía en unos 30 minutos y se intensificaba con el tiempo (el dolor era cada vez más intenso). Este dolor se presenta sobre todo con el paciente acostado, debido a que en esa posición le llega más volumen de sangre al corazón y debe trabajar. Este diagnóstico se confirmó puesto que el paciente presentó finalmente un infarto. La sentencia del pasado 23 de enero declaró la total responsabilidad de la administración, condenando al Servicio Canario de Salud al pago de una indemnización de 137.086 Euros, incrementados con los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación, más las costas del proceso. Tal y como establece la sentencia, ha existido un error de diagnóstico persistente, dado que son múltiples las ocasiones en que el paciente acudió a urgencias, la última de ellas incluso trasladado por ambulancia, que desde la primera ocasión sí existían datos que permitían trazar una sospecha razonable de cardiopatía, que a pesar de ello no se consultó a ningún cardiólogo hasta que ya, desgraciadamente, fue tarde, puntualiza la asociación. En esa línea, expone que no se practicaron pruebas complementarias que sí estaban indicadas, se ignoraron indicios claros de que no se trataba de una gastropatía, ni de un mero dolor abdominal, y que todo desembocó en la muerte del paciente, cuando que "era perfectamente evitable".

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