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Condenan a Aena por decir a una aspirante a un empleo que no quería a madres

EFE

Jueves, 1 de enero 1970

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la decisión de la Inspección de Trabajo de sancionar a Aena por haber advertido a una mujer que aspiraba a un empleo en el aeropuerto de Tenerife Norte de que no querían a una persona que fuera a cogerse una baja por maternidad.

Los hechos se remontan a mayo de 2009, cuando una vecina de Valladolid se desplazó a Tenerife para participar en un proceso de selección de personal para el aeropuerto de Los Rodeos y se vio obligada a contestar preguntas de índole personal y familiar.

La sentencia, que tiene fecha del pasado 7 de abril pero que ha sido divulgada hoy por el sindicato CSIF, considera probado que los entrevistadores de Aena le dijeron a esa candidata que tendría dificultades para encontrar colegio en la isla para sus dos hijas y que no sería fácil que su marido consiguiera un trabajo.

Además, le advirtieron de que no querían "a alguien que cogiera una baja por maternidad", lo que llevó a la candidata a confesarles que se había ligado las trompas y que no podía tener más hijos.

"Concluida la entrevista, fue seleccionada para cubrir el puesto la otra candidata finalista que concurría con la actora, que a las mismas preguntas respondió que no tenía pareja ni hijos", constata la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

El TSJC entiende que el Juzgado de lo Social que vio el caso en primera instancia acertó al declarar que "supone una conducta discriminatoria" preguntar a una candidata a un empleo por "circunstancias familiares y personales totalmente ajenas al trabajo a desempeñar, sea cual sea el lugar de prestación de los servicios, pues ya había manifestado su disponibilidad para desplazarse".

Como consecuencia de esas preguntas, subraya la Sala, la aspirante a ese puesto de trabajo se vio "obligada a revelar planes familiares y datos médicos pertenecientes a la más estricta intimidad, innecesarios para una gestión de personal responsable y respetuosa con la dignidad del empleado".

El TSJC subraya que esos hechos constituyen una vulneración "flagrante" del principio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, del Estatuto de los Trabajadores (que prohíbe la discriminación en el empleo por sexo, estado civil, credo, raza o ideas políticas) y de la Ley Orgánica de Igualdad.

"Y a ello nada obsta el hecho cierto de que la candidata finalmente seleccionada para el puesto al que aspiraba la afectada fuera también mujer, pues en el presente caso, como ocurre en muchas ocasiones, la discriminación hacia esta se produce por un factor inherente a su sexo, el de ser madre, y la situación de maternidad", argumenta el magistrado ponente, Eduardo Jesús Ramos Leal.

El TSJC estima que la Inspección de Trabajo cumplió la ley al denunciar estos hechos y proponer una sanción a Aena.

Además, considera procedente que la entidad pública que gestiona los aeropuertos indemnice a la candidata con 3.000 euros "en concepto de daños y perjuicios por discriminación de sexo".

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