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Archivan la denuncia por prevaricación contra María del Pino Torres

Archivan la denuncia por prevaricación contra María del Pino Torres

EFE

Viernes, 17 de julio 2020, 09:17

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de San Bartolomé de Tirajana ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo del procedimiento iniciado contra la ex alcaldesa de San Bartolomé de Tirajana, María del Pino Torres, por presunta prevaricación. De dicha prevaricación, así como de intrusismo profesional e infidelidad en la custodia de documento público, la había acusado el secretario municipal, Marcelino López Peraza, en una querella que interpuso el pasado 26 de enero, y en la que achacaba también esos presuntos delitos a la ex concejal Dunia Santana y al ex secretario Gabriel Rodríguez. Frente a esa querella, la titular de dicho juzgado, Carla Vallejo, ha considerado, en una sentencia con fecha del 10 de junio de 2011 a la que tuvo acceso Efe después de que fuera notificada ayer martes, que en los hechos denunciados no se desprenden indicios suficientes de la comisión de delitos. En este sentido cita la explicación de Torres, quien argumentó que la decisión de decretar el cese de Peraza, hecho que motivó la querella, fue debida a la interpretación realizada de una resolución del 29 de octubre de 2007 por la que se convocaba el concurso al que concurrió el querellante, y cuyos aspirantes debían cesar en sus puestos tres días antes de publicarse la concesión de su plaza. A tenor de estas premisas, se procedió al nombramiento del secretario accidental y decretar el cese del funcionario citado. Al no existir "contravención patente" o "conducta antijurídica" o "grosera" para el orden jurídico establecido, no cabría hablar de conducta ilícita, según se señala en la resolución. Sobre la negativa posterior de la ex alcaldesa a que tomara posesión de su cargo, se indica que resulta patente que ha sido debido a la existencia de, al menos, una causa para discutir la posibilidad de su reincorporación. La jueza señala en su sentencia que este asunto deberá ventilarse en la jurisdicción correspondiente y que excede del ámbito del Derecho Penal. En relación a los delitos de infidelidad en la custodia de documentos públicos y usurpación de funciones, indica que "ningún indicio se aporta de que éstos se hayan cometido". No se aportó indicio alguno de que por parte de los querellados u otros funcionarios se hayan ocultado, alterado o destruido algún documento oficial, ni tan siquiera se haya negado al querellante el acceso a su expediente personal, se detalla. En relación a la capacitación de Gabriel Rodríguez Mederos para desempeñar el cargo de secretario accidental, se señala que "nada obsta a tal circunstancia, cuando viene motivada por razones de excepcionalidad y falta de personal con la cualificación necesaria. Además, Rodríguez fue secretario accidental del Ayuntamiento en numerosas ocasiones cuando el querellante era secretario oficial, sin que éste ejerciera acto de impugnación alguno, se agrega.

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